El Tratado de Lisboa significó para el deporte una materia de competencia específica en el marco de la Unión Europea. De hecho, en el artículo 165 del mismo, se concretiza la política deportiva comunitaria. Y en el propio artículo 6 se indica que el deporte tiene un enfoque como política estratégica en la Unión, para implementar acciones de los distintos estados miembros.
El artículo en cuestión establece que: La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa. Estableciendo una pléyade de fines, entre los que está: proteger la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes; la promoción de la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, entre otros.
Significa esto que el Tratado focaliza el deporte, lo contextualiza en el marco de una política común. Y de hecho se ha creado un Consejo donde tratar estos asuntos cuya denominación es Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte. Por lo que queda patente que circunscribir el tema de las relaciones de incidencia económica, no es suficiente para que la Unión Europea se pronuncie y trabaje en el marco del deporte. De todos es conocido, por otro lado, la amplia jurisprudencia, en esta materia llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con hitos con especial incidencia; como fue el caso, entre otros, Bosman.
La otra incidencia clave tiene que ver con la financiación, estableciendo programas imbricados en el concepto de salud, educación y deporte.
Y así, tenemos la referencia del Libro Blanco sobre el deporte (2007), cuyo eje paradigmático entronca directamente con el beneficio social que el deporte aporta a los ciudadanos de la Unión Europea, en relación a conceptos y valores educativos, de integración, de voluntariado; así todo lo que tiene que ver con la salud y lucha contra el dopaje. Sin obviar, y esto de manera, muy determinante, por ser materia comunitaria principal, lo que tienen que ver con el aspecto económico del deporte y su organización, en cuestiones como traspasos, agentes, protección de menores, blanqueo de capitales, etc. Y esto cobra ahora actualidad con la denuncia presentada por la FIFPRO en relación al tema de trasferencias.
La Comisión, en 2011, presentó una comunicación: desarrollo de la dimensión europea en el deporte, que señala la importancia del mismo, en relación al programa Estrategia Europea 2020 y su incidencia en cuestiones como empleo, movilidad e inclusión social en el deporte, etc. Con acotación expresa al hecho de mecanismos para la venta colectiva de los derechos de retransmisión con vistas a garantizar una redistribución adecuada de los ingresos.
Otra cuestión que ha tenido gran repercusión, y ésta en el marco del Parlamento ha sido la resolución de 2013 sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte.
En este breve esbozo se puede observar el protagonismo del deporte, y la incidencia en Tratado y acciones de la Unión Europea sobre una materia que es descentralizada, pero que ha conseguido un posicionamiento central en políticas comunitarias. Ya no sólo referida el aspecto económico,- importante-, y todo lo derivado a la libre competencia, sino en generar una cultura propia y política definida en torno al deporte y la dimensión social, política y cultural de mismo en el espacio comunitario, como elemento de identidad comunitaria.
María José López González
Abogada
http://iusport.com/not/10333/la-union-europea-y-el-deporte