https://iusport.com/not/63890/las-ayudas-para-la-seguridad-social-y-las-deportistas
¿Les toca a las deportistas – empleo marrón – seguridad social?
Hoy día 5 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución por el que se han covocado las ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y el apoyo a los deportistas españoles que participen en competiciones internacionales.
El artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de los deportistas profesionales, define al deportista profesional de la siguiente manera:
Artículo 1.2 Ámbito de aplicación
2. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Pues bien, una vez definido este concepto, en la aplicación de los deportes colectivos. Porque los autónomos, se regulan por la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del trabajo autónomo. Y en estos, deberán, además demostrar sobre qué epígrafe, su condición de deportista profesional. Tendríamos que analizar – por presupuesto y por destinatarios/as- el alcance de dichas ayudas.
Y en relación con las destinatarias, conociendo la situación de precariedad del deporte femenino en este país, convendría, en primer lugar, hacer aflorar, con el apoyo de todos, ese trabajo marrón, que sigue siendo ajeno a la legalidad laboral, teniendo en cuenta que partimos de una premisa –cierta- respecto a la inexistencia de ligas profesionales femeninas, ausencias de convenios colectivos, y la proliferación del amateurismo, esquivando al albur de esa normativa, lo que es una relación laboral fáctica.
Dada esta situación, la carga de la prueba hay que residenciarla en la deportista. Y esto es lo de siempre, pasamos de lo probable a lo posible, y lo hacemos con el desgaste que supone tener que demostrar una situación laboral, que es presumible, pero que, al mismo tiempo, resulta ilegal.
En procedimientos de todo tipo que se alargan en el tiempo, además de los costes adicionales que conllevan los procedimientos judiciales, unido al hecho de ralentizar la carrera profesional. Y desde las administraciones al uso y desde las propias instituciones deportivas no se hace nada, al respecto.
En el ámbito del profesionalismo deportivo de los chicos es fácil, sólo es aplicar el 1006, por ejemplo en su artículo tercero:
Artículo 3 Forma del contrato y contenido
1. El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.
Lo que resulta curioso que estas medidas se implementen y no se haya sido capaz de formular el marco normativo profesional real. Y en este sentido, vuelven a ser las federaciones, como entidades colaboradoras, las que actúen de intermediarias, cuando en ello están siendo no activa en un marco laboral, del que dicen no participar. Aunque a veces, decisiones técnicas tienen consecuencias laborales.
Pues bien, después de leer esta resolución, una se pregunta aquello de que de verdad les va a llegar a estas deportistas, -empleo marrón- , que participan del mismo ámbito laboral que sus colegas, pero no participan del reconocimiento laboral.
¿Cómo acreditan ese dinero, que no se ha pagado a la seguridad social porque no han cotizado por ellas, sin que se pueda tener efecto retroactivo, a no ser que se emprendan procedimientos judiciales a los efectos?
¿Cómo acreditan de facto, una relación laboral, sin constancia registral de esos contratos?.
Volvemos a situarnos en la discriminación, y en este caso lastrado por una situación que agrava el hecho económicamente.
María José López González
Abogada