Sostenía Norberto Bobbio que la “democracia es la sociedad de los ciudadanos, y los súbditos se convierten en dichos ciudadanos cuando se les reconocen algunos de los derechos fundamentales”. No voy a ser yo la que matice a este teórico del derecho y filósofo político italiano.
Aún más, desde mi humilde opinión esta es la verdad más certera de la democracia, cuando el objeto del individuo está en el objeto principal de la acción diaria de cualquier gobierno y legislador.
Pues bien, al hilo de esta reflexión, y bajo el concepto de legislar es progresar, me permito hacer una serie de reflexiones sobre la urgencia de llevar a cabo una serie de cambios normativos, de imperiosa necesidad en materia de legislación deportiva estatal. Teniendo en cuenta que la actual impide que se desarrollen y protejan los derechos de los y las deportistas.
Deviene ya de largo, hace algunas legislaturas, las conclusiones que, al respecto, llevó a cabo la Subcomisión del deporte profesional que creó al efecto. Que detectó la urgencia de modificar la legislación deportiva para apostar por un desarrollo jurídico sobre el deporte profesional, ante la indefinición que en este sentido se hayan muchos deportistas, federados, no necesariamente sometidos al Real Decreto 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales.
Especialmente cuando nos situamos en el contexto del deportista de alto nivel, alto rendimiento, o deportista autónomo, con un acuerdo muy desajustado a la realidad actual en relación al convenio que tienen con la seguridad social, sirva esto como ejemplo.
Y ya si nos situamos en el caso de los menores, ahí el problema se agranda por la indiferencia que el deporte, en el ámbito de la legislación deportiva trata este tema. Produciendo en algunos casos situaciones de descomprensión de derechos, a los que debe ser apelada la legislación general, y tratados internacionales adheridos por España.
De hecho, resulta frecuente observar decisiones de las federaciones, que chocan con la legislación del menor, en el contexto de relaciones entre la condición de deportista, su vinculación a la federación, y el hecho de su especial protección.
Otro de los temas, puestos de manifiesto en la situación de pandemia está relacionado con el tema de la salud, y su franca desatención. Teniendo en cuenta que la protección de la salud del deportista, sigue enquistada en una normativa de los noventa, Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones del seguro obligatorio, tan denostada por lo que regula; y tan injusta por la falta de actualización de baremos, a pesar de la obligación legal de hacerlo por parte de la Administración Pública.
A partir de lo cual, poco o nada, si no se circunscribe al ámbito puramente profesional, en todo lo que tiene que ver con riesgos laborales, y la salud, en general, del deportista.
Lo cierto es que se da una pluralidad de deportistas, muchos de ellos autónomos que están en el limbo jurídico, teniendo en cuenta la insuficiencia de la legislación que no resuelve ni desde la Ley del Deporte de 1990, ni, por supuesto, porque ni los contempla el Real Decreto 1006/ 1985 que regula la relación de los deportistas profesionales.
Y aún más, en este campo se sigue en el vacío interpretativo en relación al tipo de convenio que regulan los convenios colectivos del deporte; que, aunque la doctrina va ejerciendo un papel de reflexión en este sentido, hoy nos encontramos con convenios que regulan un ámbito tan restrictivo como nominal de esos deportistas.
Pues bien, y ante ello, ha tenido y está teniendo lugar el denominado contexto Covid, que ha venido a evidenciar la marginalidad en el desarrollo de muchos de esos derechos de los y las deportistas. Bajo el mantra de la licencia, como instrumento de decisión unilateral que supone aceptar todo, per se, y vacunarse contra la libertad, aquella de la que hablaba Hannah Arendt en su libro “La libertad de ser libres”, cuando sostenía que “la libertad es la autonomía frente a todo tipo de impedimento injustificable, es decir, algo en esencia negativo”.
Y todo ello en el marco de una normativa, que detrae del 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales que está incidiendo, su no adaptación a la realidad actual, la lesión de derechos sociales de estos y estas trabajadoras. De ahí que el urgente y necesario cambio normativo – que ya se espera con desespero- debería entrar de lleno a legislar en torno a los distintos ámbitos de esta realidad social, con afectación a distintas ramas del derecho: laboral, civil, administrativo, etc.
No debemos de obviar que lo que está ahora como imperativo legal está afectando a la libertad personal y familiar; caso, por ejemplo, lo que tiene que ver con el tema del dopaje. Sin olvidar, además, todo lo referido a los derechos de imagen, su falta de conceptualización y tratamiento. Un hecho que hoy está trayendo de cabezas a muchos deportistas, por ejemplo, por el concepto de las becas ADO, becas ¿como tal?, ¿contratos de patrocinio?, etc.
Sirva esta reflexión para manifestar que ese consenso existe para lo obvio, y ahora toca la necesidad de legislar para progresar.
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Fdo. María José López González
Abogada