La oportunidad que se nos brinda el fin de temporada y el inicio de la nueva temporada es el mejor contexto para volver a recordar y reiterar, a pesar de la tradición histórica, el desterrar del modelo de contrato que se sigue adjuntando – la dualidad en el deporte – al contrato del deportista como el contrato fijo discontinuo. Tan ilógico por su tipología como maquiavélico, por lo que conlleva de buscar algún tipo de subvención pública. Y sigue habiendo contratos de deportistas, bajo el mantra del fijo discontinuo.
Pues bien, si con la reforma laboral la regulación a los efectos concluyó la eliminación de los contratos por obra y servicio, para dar lugar a los fijos de obra, para cubrir aquellas actividades que se repiten durante un mismo período de tiempo al trascurrir de años, y con fechas más o menos cierta. Contratos que están sujetos a unas particularidades cuyo incumplimiento conlleva para la empresa una importante sanción.
Pues bien, si algo caracteriza el contrato del deportista profesional, y por ende, futbolista profesional es el hecho de que se trata de un contrato por escrito, con una duración determinada. Que se pudiera prorrogar por pacto colectivo o individual. De hecho, el propio Ministerio, a través del Servicio de Empleo Público, SEPE, estableció unas claves muy concretas para ese tipo de contrato – 413 duración determinada, a tiempo completo y 513, duración determinada a tiempo parcial de los deportistas profesionales-.
Es por ello, que no se puede seguir insistiendo, y, de ahí lamentar la proliferan de contratos fijos discontinuos para el ámbito del deporte, cuando no entran en la característica más definitoria del contrato del deportista profesional que es el de la duración determinada. No obstante, seguimos viéndolos y seguimos denunciándolos, y nos extraña que desde la propia administración cuando se registran y se especifican que se trata de un deportista profesional, caso de futbolista profesional no salte el sistema y se puedan corregir esas situaciones anómalas, y que, seguramente, juegan en el campo del engaño, o casi podríamos definir como fraude.
Es por ello, que toca advertir en los inicios de la nueva temporada para los y las deportistas profesionales que no pueden darse el supuesto de deportista en el contrato fijo discontinuo.
Por el hecho de que algunas organizaciones o clubes pretendan obtener algún tipo de ayuda, con este tipo de contratos que ha constituido la alternativa al contrato por obra y servicio, muy denostado por la Unión Europea, bajo el paradigma de un modelo que proporciona una precariedad laboral de la que se supone ha pretendido poner coto la última reforma laboral.
Lo que hemos de concluir con todo esto, que este mercado y este tipo de relación laboral especial tienen unas connotaciones y especificidades que no deben de ser sustraías, sino es en el caso, que, según su propia normativa específica, está en lo que no regule en la disposición supletoria en el marco de la legislación laboral común. Con una última y clara consigna el contrato del y la deportista profesional no es fijo discontinuo.PUBLICIDAD
Fdo. María José López González
Abogada AFE