La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva apunta, además, de a todo el cambio en relación al dopaje, a algo sustancial y muy decisivo en la vida del deportista de alta competición que es el tema referido a la protección de la salud, con especial incidencia a la exigencia física y, consecuentemente, el riesgo que se deriva de la actividad deportiva en cuestión. Hay alguna doctrina, bastante generalizada, que opina que el deporte de élite no siempre resulta tan sano como debiera presumirse. Efectivamente, algunas conocemos casos de pensionistas de la seguridad social de deportista que lastran lesiones que acumulan a lo largo de una vida deportiva muy dura, y que concluyen con una incapacidad laboral en muchos casos. Por eso valoramos y aplaudimos la preocupación implícita en esta norma, circunscrita básicamente al Capítulo III del referido texto normativo.
Pero como todo desarrollo normativo que se precie la filosofía está y el articulado permanece, el problema surge cuando hay que desarrollarlo y hacerlo con cambios paradigmáticos y, en este caso, removiendo algunas estructuras de nuestro propio sistema público de salud. Así pues, lo primero que habría que preguntar es cómo poner en pie la denominada tarjeta sanitaria del deportista, adherida exclusivamente al deportista de alto nivel y aquellos otros, vinculados por sus Federaciones, a través de los respectivos convenios. Un instrumento que puede resultar novedoso e interesante, pero que a fecha de hoy todavía no hay una puesta en marcha del desarrollo del mismo, a pesar del tiempo trascurrido – aunque no debiera la coartada del dopaje servir para eternizar una iniciativa que es buena y absolutamente necesaria para nuestros deportistas- ; y, aún más, si tenemos en cuenta que es una medida que actúa como una fórmula mejorada para atender de manera más precisa y con un tratamiento aplicado a la dolencia específica del deportista.
Y en esta dirección, queda también pendiente todo lo relacionado a los seguimientos, y protección de la salud. No debiéramos perder de vista y reivindicar este aspecto novedoso de la Ley Orgánica 3/2013 pues se trata de una de las grandes reivindicaciones de los deportistas, esto es, hacer deporte además de haberse convertido en muchos casos en todo un espectáculo, lleva implícito la fuerza física del deportista, el reto de la naturaleza, la fortaleza de una resistencia que constituye el gran paradigma del ser humano. Pero conviviendo con todo ello, está la persona del deportista el que bate los récords por encima de todo, y con un esfuerzo casi titánico. De ahí que la sociedad si de verdad valora y encumbra a esos deportistas debiera velar porque la salud sea su máxima preocupación. Y esto lo vemos reflejado cuando ya el deportista deja de estar en las pistas, y ya alejado de ese circo del deporte, se encuentra con la otra sociedad civil, a la que puede inculcar valores, pero, a la que debe exigir que prevenga y proteja esa salud que ha sido excesivamente optimizada en pro de la competición.
De esta manera, desde aquí pediría mayor celeridad en el desarrollo reglamentario y administrativo de las medidas contenidas en los artículos 41 a 51 de la ley, además de los marcos de actuación entre los ámbitos competenciales Gobierno Central y Comunidades Autónomas en relación a las prestaciones y asistencias al deportista.
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