http://iusport.com/not/17300/los-riesgos-laborales-en-el-deporte-una-asignatura-muy-pendiente
El artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señala – objeto y carácter de la norma, entre otras cuestiones-:
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición…..
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, señala- protección de la salud en el deporte:
Se considera como protección de la salud en el ámbito del deporte el conjunto de acciones que los Poderes Públicos exigen, impulsan o realizan, según su respectivo ámbito de competencias, para conseguir que la práctica deportiva se realice en las mejores condiciones para la salud de los deportistas, así como para que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alta competición.
Y desarrolla todo un capítulo, el tercero, denominado Protección de la Salud, donde expone la obligación de efectuar los reconocimientos médicos, con toda una serie de prevenciones, afectas a la actividad física; que hasta la fecha nada se ha hecho y hace. Aún más, en los artículos 43 y 47 se establece la necesidad de un sistema de seguimiento de la salud de los deportistas de alto nivel, “que contribuya a asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes y enfermedades relacionados con ella”. Y todo ello, con la creación de la tarjeta de salud del deportista, así como como toda una serie de medidas, más de insinuación, que de realidad, de un programa específico de protección de la salud del deportista.
Pues bien, con todo ello, nada de nada, desde 2013 se ha hecho y se ha desarrollado, podríamos decir que es el gran fiasco en el que está inmerso la salud de nuestros deportistas en nuestro país. Se legisló una norma que se predicaba de ella, buena para la salud del deportista, pero lo único que ha interesado es el tema del dopaje, y nada respecto a lo que es importante, que es el bienestar físico y síquico del deportista. A veces cuando una estudia estos temas, no puede por menos que escandalizarse ante la poca sensibilidad y falta de compromiso de este ejecutivo gubernamental por este tema tan esencial para nuestros deportistas.
Y esa poca capacidad del propio legislador de supervisar si ha habido un desarrollo adecuado de esta Ley Orgánica, que nada ha hecho en favor del desarrollo de esta cuestión tan sustancial, como es la salud de nuestros atletas, que arriesgan, en ocasiones, en exceso por mor de defensa del pabellón de nuestro país en eventos deportivos de todo tipo.
Pues bien, si a esto añadimos la nula presencia en muchos clubes, instituciones de planes preventivos de salud y de riesgos laborales el problema se agranda. Porque a nadie se le escapa que estamos hablando de un ámbito laboral, aunque haya que reconocer que menos del 20 por ciento de los deportistas que podríamos encuadrar en el profesionalismo, tienen reconocida relación laboral. Es el caos en el que sigue estando sumido el deporte como si fuera un submundo al margen de la legislación. Y no hablemos sólo de fútbol, que ahí, hay también materia. Ni siquiera en su Convenio Colectivo AFE—LFP, hace referencia a este tema. Pues es el de Ciclismo el único, de todos los convenios colectivos con materia de prevención de riesgos laborales.
La pregunta puede ser sencilla, y clarificadora, aunque dura, cuando hemos asistido en este país a la trágica muerte de un futbolista en nuestros campos de fútbol, ¿se ha personado un inspector de trabajo, por cuanto se trata, sin duda alguna, de un accidente laboral?; y , en cambio, lo veríamos lógico y normal, que se personara en un cualquier otro centro de trabajo, por ejemplo, en una obra, si se hubiera producido un accidente. ¿ Por qué no es práctica en el deporte?
Y aquello se quede, a veces, señalado en un mero formulario, cuando hay una lesión y consiguiente baja, en el ejercicio laboral. Teniendo en cuenta que se trata de un derecho, que deviene del artículo 15 de nuestro texto constitucional – derecho a la integridad física-. Y siendo conscientes de que esta normativa tiene su reflejo en el Estatutos de los Trabajadores, Real Decreto 1006 – artículo 21 supletorio el Marco del Estatuto-.
Pues bien, parece que este tema del que no hay duda se desprende una gran sensibilidad social, ratificada por innumerable sentencias nos encontramos con una gran orfandad en el ámbito del deporte, y mucho más extraño resulta cuando estamos hablando de una práctica laboral que entraña un riesgo de lesiones. Pero un riesgo de lesiones nunca puede suponer dejar un campo abonado a la no intromisión certera y eficaz de una normativa prolija en el ámbito del derecho laboral común.
Porque de todo ello deriva que nos encontramos con amplios sectores que no están regularizados con relaciones contractuales, el denominado trabajo marrón, con lesiones e incapacidades a futuro que les supone una grave situación de indefensión y de agravio comparativo con respecto al resto de trabajadores.
Y lo que es peor, aún, la cierta impunidad de unos comportamientos respecto a unos trabajadores deportistas. Creo que este tema deberíamos desde el mundo del deporte tomárnoslo muy en serio, y sobre todo, obligar al ejecutivo gubernamental que cumpla con la Ley 3/2013 y desarrolle todo lo que tiene que ver con la salud y la prevención. Y de una vez por todas erradiquemos todas estas sombras de la falta de prevención de salud laboral de nuestros deportistas, y que cuando se produzca un grave accidente, no quede, o, por un lado, a lo mediático de partidos homenajes para recaudar dinero; o a la caridad mal entendida. Se trata de un derecho del trabajador deportista, que lo que pide es que se cumpla la ley para ellos también.
María José López González
Abogada