El deporte, en su acepción más mediática, y, procesalmente, cuando el fútbol está de vacaciones nos traslada infinidad de titulares de otras disciplinas deportivas, de forma profusa y como si esos conflictos se hubieran producido en ese momento. La realidad del sistema deportivo en nuestro país tiene mucho que ver con el enorme crecimiento y la proyección de deportistas de ámbito mundial; estructuras no siempre profesionalizadas, fuertemente subvencionadas. Unido todo ello a un marco normativo que ha dejado de caminar al compás del deporte y de los deportistas. Dependiendo de las latitudes geográficas nos aproximamos a un deporte con especial incidencia de los poderes públicos, de los que no. O, incluso, aquellos en los que la mayoría de la práctica del deporte se lleva a cabo de forma libre. Y no tanto, contextualizada, vía Federaciones.
En España tenemos un sistema piramidal, que nace orgánica y jurídicamente de los poderes públicos, que por mor del concepto de delegación pública, lo personifica vía Federaciones Deportivas. Federaciones, que, dependiendo del marco regulatorio de cada país, se encuentran sometidas a un exceso o no de intervencionismo público. En España, por la fuerza de los hechos, se produce un exceso de intervencionismo y personalismo. La realidad que toca, no es otra, que la de oír a responsables políticos dirimir sobre cuestiones técnicas- deportivas, puramente; y, atender a reclamaciones de Federaciones bajo el estigma del sometimiento: yo te subvenciono, yo te intervengo. Un maniqueísmo, unido a egos que está propiciando la sensación de un nivel de conflicto nada y poco recomendable.
Según el anuario de Estadísticas del año anterior – 2014- sólo están federados en nuestro país, poco más de tres millones y medio de personas, una cifra que, como primer dato indicar, que debiera ser valorada a la hora de conocer y saber dónde se ha de incidir desde los poderes públicos a ese gasto unido al deporte, de acuerdo al mandato del artículo 43 del texto constitucional: “3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Esto es lo que sentencia nuestra Constitución, y a partir de ahí, reflexionamos en torno a qué órgano de la Administración General del Estado le compete esa promoción, un Ministerio, sin duda alguna, y un ejecutor inmediato que es el Consejo Superior de Deportes. Si hacemos un ejercicio de historicismo en torno al órgano del Gobierno, que hace de catalizador del deporte, nos encontramos que el Consejo Superior de Deportes, se creó mediante Decreto 2258/1977 de 27 de agosto, con antecedente claro y directo de la Delegación Nacional de Deportes, año 1941, que dependía directamente de la Secretaría General del Movimiento. Por tanto, si hay vicios ocultos de ese excesivo protagonismo, quizás habría que bucearlo, contemporizando etapas y antecedentes históricos. En el referido Decreto de 1977, su artículo decimotercero establecía:
Articulo decimotercero.-Consejo Superior de Deportes.
Uno. Al Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes le compete el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas de todo orden; la coordinación y ayuda a las Entidades sociales de carácter deportivo, así como la relación con el Comité Olímpico Español; la gestión, fomento y promoción de Centros y Servicios destinados a la cultura física y a la práctica deportiva; las enseñanzas y tareas de investigación relativas a estas actividades; y el régimen e inspección técnica de las actividades y manifestaciones deportivas.
En el referido artículo habla de coordinación, ayuda y relación con el Comité Olímpico, esto es, manifiesta situación de equidistancia y no de un excesivo intervencionismo público. Por lo contenido en el texto legal a los efectos.
Esta norma, por supuesto, fue superada y ya su definición y competencias se incardinaron en sendas Leyes: Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte; y más tarde, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Esta última es la que permanece inalterable en sus competencias, y si nos acercamos a su Preámbulo, la verdadera fuerza interpretativa de una norma, nos encontramos reflejado su verdadero espíritu y esencia. Y así, queda manifiestamente claro, “que el objetivo fundamental de la nueva Ley es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo”.
Incidiendo muy especialmente, “que no es necesario recurrir para ello al discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que, la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad…….justificar que una de las formas más nobles de fomentar una actividad es preocuparse por ella y sus efectos, ordenar su desarrollo en términos razonables, participar en la organización de la misma cuando sea necesario y contribuir a su financiación.
Creo, sinceramente, que convendría una relectura de este Preámbulo para esas manifestaciones a doquier de intervencionismo se calmaran, y valoraran, de forma exquisita, el respeto hacia lo que es, esencialmente, un elemento de desarrollo de la sociedad civil.
Esta misma Ley de 1990 hace una mirada expresa a la importancia de las Federaciones, asociaciones de utilidad pública, que revelan su papel destacado por el contexto internacional, sin duda alguna. Y son a las Federaciones y a las Ligas profesionales, a las que define como formas asociativas de segundo grado. De hecho, por primera vez se reconoce, según indica el propio Preámbulo, la naturaleza jurídico-privada de las Federaciones, con esas atribuciones de funciones públicas delegadas, que no van nunca en función inversa, aprovecho para reseñarlo. Y es en este contexto en el que se podría decir que se produce ese tutelaje y control por parte del Gobierno Central; pero que si se rompe el principio de autogobierno estamos desnaturalizando, por vía de los hechos, la naturaleza jurídico privada de las Federaciones.
Y esto, sí que nos sitúa en un escenario de antaño, de antecedentes nada recomendables; y que fueron siendo subsumidos por mor de los distintos marcos normativos, desde el Real Decreto que lo configuró organismo autónomo, hasta la última Ley del Deporte. Convendría, y más, en este momento, reflexionar y hacer un ejercicio de interiorización histórica desde donde partimos, año 1941, al momento actual, -Constitución Española-, sistema de libertades, y respeto al autogobierno de las asociaciones de carácter privado, como principio democrático de actuación de la sociedad civil.
María José López González
Abogada