Los twists que incitan a la violencia están tipificados en la Ley contra la Violencia en el deporte
La Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional ha confirmado, en una reciente sentencia, SAN 60/2017, que los twists que incitan a la violencia contravienen la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.Los hechos están referidos a la reyerta, ocurrida en noviembre de 2014, que tuvo lugar en las cercanías del Estadio Vicente Calderón, en la que se enfrentaron seguidores de grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo de la Coruña.
A raíz del fallecimiento de una persona, se detectaron en la red social Twitter, unos comentarios que podían estar incursos en las infracciones previstas en la citada norma legal, habiéndose identificado al autor de las mismas, pese haber sido eliminados con posterioridad. Se inició un expediente sancionador, con audiencia de la parte recurrente, que formuló alegaciones, al respecto.
A raíz de ahí se produce una Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 29 de julio de 2015, por la que se determina imponer al recurrente la sanción de sesenta mil un euros (60.001 €) y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 23.1.b), en relación con los artículos 2.1.a ) y 27.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia , el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
El contenido que se vertió en twiter fue, entre otros, lo siguiente:
“¿Los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito verdad? Habían quedado para negarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno” “Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más».”
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en la reciente sentencia, ha confirmado la sanción de 60.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante cinco años que impuso el Secretario de Estado de Seguridad, a un hombre que publicó en la red social Twitter declaraciones alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña, en noviembre de 2014.
La propia Sala mantiene, en sus fundamentos, que ha quedado acreditado que el interesado ha incurrido en la infracción calificada como muy grave, consistente en: “La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, ase como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos”, prevista en el artículo 23,1.b) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Ley contra la Violencia , el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
La misma sentencia queda bien claro que la mera trascripción de esos mensajes, a través de la red social, suponen una clara incitación a la violencia y agresión entre particulares en encuentros deportivos, llevando a una situación de generación de un ambiente hostil, coadyuvando al enfrentamiento entre seguidores de ambos equipos.
Y todo ello, y frente al argumento del recurrente, en relación al concepto de presunción de inocencia y la apelación a la usurpación de su cuenta, quedó rechazada por entender, que ” un uso por parte de otra persona de su cuenta de Twitter, no es compatible con el gran número de publicaciones posteriores que, a través de” DIRECCION000 0″, realizó matizando las borradas y otras posteriores, por lo que se estima que no ha existido una usurpación de identidad en el uso del perfil ” DIRECCION000 0″, correspondiente a Jose Manuel l” Y concluye: “Por todo lo expuesto, unido al hecho de que, en caso de haber sido avisado de un robo de su cuenta, lo único que tenía que hacer el usuario para subsanarlo era realizar un bloqueo temporal de la cuenta, que lo único que es borrado por el usuario son los twitts denunciados, que en el mismo día sigue publicando twitts defendiendo sus primeras manifestaciones, que no existe ningún indicio que pudiera hacer pensar a los Agentes que se ha producido una usurpación de la cuenta, así como que el denunciado no aporta copia de ninguna denuncia ante ninguna autoridad ni ante la propia red social por el uso indebido de su cuenta.
Por tanto, rechazada este argumento, y en cuento al tema de la proporcionalidad, la misma Sala manifiesta que se trata del mínimo cuantitativo, y la sanción de la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, se estima acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada, con la muerte de un hincha de uno de los equipos contendientes y la grave repercusión y alarma social que estos hechos generaron en la opinión pública, unido al interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte.
Esta Sentencia, por tanto, viene a ratificar la importancia que tiene en el elemento violento en los eventos deportivos, cualquier tipo de elemento incitador a la misma, como base decisiva para aumentar el riesgo, e incentivar posicionamientos violentos en el deporte.
María José López González
Abogada