El no ejercicio profesional, al no disponer de la licencia que le habilite para poder ejercer su profesión como futbolista, obliga a mirar en una doble dirección para contextualizar el caso del futbolista del Getafe, aún, Pedro León. La primera, su derecho a ejercer su profesión; y la segunda, la licencia como instrumento de acceso al terreno laboral, en el ámbito del deporte.
Resulta chocante, sin un análisis previo pormenorizado, que esgrimir unas causas objetivas, impuestas por unos clubes, de forma unilateral, conlleve cercenar el derecho de un trabajador, en este caso, de un profesional de fútbol. La reforma laboral del año 2012, si tratamos de buscar paralelismo, establece el despido por causas objetivas, que ha dado lugar a reducir las plantillas, bajo indemnización de 20 días de salario por año de servicio, mucho menor que el despido disciplinario improcedente. La legislación laboral, con la reforma antes señalada, por tanto, reconoce como causa del despido: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Un tema que cuando se aprobó y se discutió en el ámbito parlamentario y en el ejecutivo no estuvo exento de controversia alguna. El Gobierno esgrimió en todo momento el hecho de aliviar a las pequeñas y medianas empresas, principalmente; y evitar la desaparición de las mismas, ajustando las plantillas a la realidad del mercado laboral. Este fue el argumento, y en la legislación laboral se establecieron nuevos marcos normativos que desarrollaron ese propio artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Si buscamos el paralelismo entre el derecho laboral común y el derecho deportivo, encontramos que, por el contrario, tenemos una entidad, la LFP, que establece un control, bajo el principio de fair play económico, por el cual unilateralmente recomienda, bajo decisiones como la que ahora está viviendo este futbolista, limitar el endeudamiento, eso sí, a base de cercenar derechos laborales y compromisos económicos contractuales entre clubes y futbolistas; pues esto tiene mucho que ver con contratos hechos en otros momentos, obedeciendo a otras situaciones económicas.
Aún más, este sistema de límite, de forma unilateral, está consiguiendo quebrar el principio de igualdad. Pues no a todos los clubes se les aplica de forma similar. A los grandes siempre se les encuentra con qué avalar ese desfase económico. Y aquí llega el caso, que, en base a esta normativa, autoimpuesta por la LFP, conlleva, que, por ejemplo, se haya usurpado el ejercicio de la actividad profesional de este jugador, sin más alternativas que abocarle a que se reconozca en instancias deportivas administrativas, primero; y posteriormente, judiciales, el seguir ejerciendo su profesión.
Porque lo que lastra este problema es el tema de la licencia. Esto es, el instrumento persuasivo, que tiene la LFP, vía direccionada por la RFEF. Se trata de una cuestión nada baladí por cuanto cercenamos un derecho laboral, en base a una habilitación, que ha sido persuadida unidireccionalmente por parte de la LFP, sin mayor consideración laboral al respecto.
Y ahora qué toca. Quizás que haya cordura y todas las instancias del deporte y del fútbol de nuestro país, relacionen causa efecto y no pueda verse coaccionado el derecho a ejercer la profesión, de la forma que se ha llevado a cabo, instrumentalizando una decisión de un órgano ejecutivo privado, frente al ejercicio de derechos fundamentales, que deben ser vigilados por la administración, en este caso, la deportiva.
¿Cómo podríamos definir la situación de este futbolista?: ¿en paro?, ¿sin posibilidad de ejercer su profesión en el terreno de juego? ¿con acceso limitado a su ámbito laboral? ¿deslocalizado? ¿se puede mantener esa relación laboral, limitando el ejercicio para ello?
Resulta evidente que se toman decisiones, se aprueban reglamentos, pero no siempre se tienen en cuenta los contextos y la pléyade de derechos que pueden ser interpelados y socavados. Quizás convendría reflexionar sobre esto último. Y buscar fuentes del derecho, en interpretaciones objetivas de la propia Ley, caso de la Ley 10/1990, donde artículos tan significativos como el 53 de la misma, obligaría, al menos a las instancias administrativas a salvaguardar la carrera deportiva de un deportista, como en este caso de élite nacional.
Fdo. María José López González
Abogada
http://iusport.com/not/2951/el-limbo-profesional-de-pedro-leon