http://iusport.com/not/25422/violencia-de-genero-en-el-deporte
La Ley del Deporte de 1990, en sus artículos 60 a 69 trataba el hecho de la violencia, en los espectáculos deportivos. Normativa que supuso dar cumplimiento, dada la ratificación por España en 1987, del “Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol”, del Consejo de Europa. Todo ello conllevóla tipificación de las infracciones administrativas relativas a las medidas de seguridad, así como las sanciones correspondientes a tales infracciones. Además de la creación de la Comisión Nacional contra la Violencia en estos espectáculos.
Los artículos del 60 al 69 fueron sustituidos en 2007, por la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Una Ley que marca todo un devenir en el ámbito de la denominada violencia en torno a los espectáculos y eventos deportivos.
Pues bien, teniendo en cuenta las Memorias de la Comisión Anti Violencia, y la praxis; y, a pesar de la casuística,que apunta a situaciones relevantes. Observamos que todo lo que tiene que ver con la violencia en relación a género, no está estadísticamente tratado en esas Memorias; por lo que conlleva un escaso análisis de esta realidad y, por lo tanto, falta de elementos de lucha contra esa lacra. De hecho, con cierta frecuencia escuchamos comportamiento de intolerancia hacia las mujeres en el deporte. Todos parecen indignarse pero poca efectividad para luchar contra esa recurrente práctica, que viene a señalar ese papel secundario, que, parece encasillar a la mujer en el deporte.
Somos testigos y hemos sido testigos de conductas reprobables en esta dirección, pero, se es incapaz de marcar actuaciones que sean útiles contra este tipo de comportamientos; así como declaraciones que violentan a las mujeres que practican deporte. De esta manera, todo parece subsumirse al ámbito del reproche moral, frente a otras actuaciones contundentes y que generen medidas de prevención e intimidación. Ni siquiera, ante la falta de estadísticas y diagnósticos, al respecto, podríamos apostar por, incluso, tipificaciones en el marco de la regulación en la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El desarrollo de esta Ley vino a significar la configuración de una nueva Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 19/2007. Una Comisión que se ha sustanciado a través del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo. En la que si observamos la composición del Pleno se da una amplia representación de Ministerios, CCAA, Fiscalía, CSD, Ligas Profesionales, y hasta en su punto j) la presencia de representantes de deportistas donde exista competición profesional. Y ahí, volvemos a encontrarnos la inexistencia, por marco normativo, de presencia de mujeres, ante una legislación que las sigue lastrando y discriminando.
Lástima que el marco normativo del deporte siga siendo el refugio de espacios de discriminación de la mujer deportista. Y desde aquí me gustaría hacer una reflexión para marcar líneas estratégicas contra esa violencia e intolerancia machista, con el desarrollo, por ejemplo, de campañas de sensibilización, estadísticas sobre violencia de género en el deporte, una nuevas tipificación de estas conductas, y desde luego que puedan estar también las asociaciones de mujeres deportistas, en la referida Comisión, porque existen y tienen derecho, al igual que sus colegas masculinos.
María José López González
Abogada