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Un marco legal para dar seguridad a las familias

0
10 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

Durante años el ladrillo ha constituido el sector productivo que más ha acelerado la economía de este país. Esto ha cambiado radicalmente. Y, además, de llevarse por delante muchos puestos de trabajo, han dejado a la intemperie a muchas familias. Una situación que ha conllevado la vulneración del derecho a la vivienda. Y mientras se buscan fórmulas jurídicas para salvaguardar ese derecho, la calle, los ciudadanos, los grupos políticos, y este país se divide entre posiciones tan radicales, que obvian lo fundamental: que nadie se vea privado de ese derecho. Se han planteado marcos normativos nuevos, reforma de la ley hipotecaria y concursal, la dación en pago, etc. No obstante, ninguna de estas soluciones marca un cambio radical respecto a lo que hay.

En mi opinión habría que situar la nueva legislación en torno al sobreendeudamiento de las familias. Ni la ley concursal, ni la ley hipotecaria, ni la dación en pago – privarse de la deuda y del hogar- lo solucionan. Porque al final estas fórmulas son procedimientos liquidatorios. Y de lo que se trata es de rehabilitar al deudor como persona física. Y lo que es más importante, salvaguardar la vivienda en la que viven, especialmente, si hay niños.

Nos encontramos en este país con un hecho insoslayable el  excesivo crédito sobrevenido. Con un dato que no quiero dejar de apuntar, la mayoría de las tasadoras de las viviendas son propiedad de los bancos, que han valorado por encima, y ahora, con un mercado inmobiliario decreciente se encuentran con un descuadre en los balances de las entidades bancarias. A pesar de todo, no pretendo apuntar para saldar cuentas, aunque el dato lo conozco y es real.

De lo que trato es de señalar la existencia de un sistema ex novo, instrumentalizado a través de Estado, de carácter administrativo, que regularizará unos expedientes, y que tendrá unos efectos: fase de reconocimiento de deuda, convenio y conciliación. Abierta a una vía judicial, incluso, si se produjera una situación de abuso. Que comenzaría con la petición por parte de la familia solicitando el expediente de sobreendeudamiento, siempre de buena fe, para posteriormente la comisión conceder la admisión o no del expediente y, por tanto, de la petición. Un pronunciamiento que no debiera prolongarse  más de tres días. Si la operación fuera apta se procedería a una negociación, en la que se protege el hogar familiar, por encima de todo, protocolizando un acuerdo, para garantizar  una respuesta económica,  a través de un plan de pagos, que puede suponer una quita y un plazo determinado para ir efectuando los pagos de la deuda, salvaguardando una renta mínima y siempre y en todo caso la vivienda familiar.

Hay que insistir que en la legislación actual el patrimonio de una persona  física no es suficiente para hacer frente a los acreedores, y permanece a la expectativa de la reclamación siempre abierta, – a diferencia del concurso de las empresas-, de acuerdo al artículo  1911 del Código Civil, de responder con sus bienes presentes y futuros. En este sentido, y sin ánimo de prejuzgar queda constatado que, según la legislación española, si debes como persona jurídica lo tienes más fácil, y si debes como persona física francamente lo tienes mucho más complicado.

La legislación actual, por tanto, en España es proclive al hecho de que todo es susceptible de salvarse menos el ciudadano. De ahí que algunos lo rechacemos y como jurista, aboguemos por modelos de derecho comparado, que están dando buen resultado en países de nuestro entorno. Un marco específico sobre el que pivotar el centro de protección que debe ser el entorno familiar, y los bienes que le permiten vivir de forma digna. Teniendo en cuenta, además, una casuística real de este país, y que lo constituye el hecho de que muchos ciudadanos han puesto su vivienda particular como aval de su negocio.

Tenemos que ser capaces de ofrecer soluciones a futuro, y esta ley pudiera constituir un buen instrumento, por cuanto no parte de un concepto de impunidad del acreedor, sino que busca la implicación de  todos los sectores afectados que actúan cuando se produce esa situación de quiebra económica de las familias. Tratando especialmente de rehabilitar al deudor y evitar, como ya está pasando en nuestro país, marginalizar situaciones, que pueden conllevar una clara exclusión social, que si son ciertas las cifras de las que se hablan, empiezan a ser inaceptables.

Fdo. María José López González. Abogada

Ex Directora General Gabinete Ministerio de Vivienda

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Derecho a conocer, derecho a saber

0
08 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

Mucho se está publicando en los medios de comunicación acerca de la denominada Ley de Transparencia, con la que se quiere poner blanco sobre negro el funcionamiento de las administraciones públicas en nuestro país, con especial incidencia en todas aquellas instituciones que están soportadas por los cuentas públicas, sostenidas, pues, por los impuestos de los ciudadanos.

Metidos ya en el debate parlamentario la discusión se centra en dónde poner el límite, respecto a determinadas instituciones, una de ellas, la propia Monarquía, que no entiendo por qué hay duda de someterla a esta Ley de Transparencia, si efectivamente, como se sabe, tiene una consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado. Como ciudadana entiendo que todas aquellas instituciones públicas y privadas que reciban fondos públicos deben estar sometidas al conocimiento y explicación de la ciudadanía. Aunque, no debemos engañarnos,  siempre quedará algo destinado al denominado capítulo de los fondos reservados. Y ahí parece caber todo. Me imagino que hasta ahí no se llegará.

Esta nueva legislación con la que se pretende fortalecer el nivel de información de los ciudadanos llega ya tarde a nuestro país, si nos atenemos al derecho comparado, de realidades como Francia, Alemania, Finlandia, etc.  No obstante, este llegar después debiera servir para no cometer errores de países precedentes, y hacer una legislación moderna, capaz de ofrecer a todos los españoles la mejor radiografía de cómo y en qué se gasta el dinero público. Además de ofrecernos un buen termómetro de cómo han de responder todas las administraciones públicas ante los requerimientos de los ciudadanos que las soportan, y a los que representan. Dejando el concepto de administración oscurantista como una rémora del pasado.

El derecho a conocer y el derecho a saber de los españoles debe ser la máxima de esta nueva normativa; especialmente, en una realidad en la que la presencia de las nuevas tecnologías juega a favor de esta estrategia de transparencia. No debiera valer, por tanto, con este nuevo marco normativo el responder cuando un ciudadano interpela a la administración es lo que hay. No, aquí hay que explicar el cómo y el por qué esa administración pública está actuando. Y aún  más hay que exigirles responsabilidades en esa dirección.

Pero para que sea eficaz ese ejercicio de transparencia de lo público no debe haber nada reservado a ninguna materia; aquí no caben atajo. Si somos transparentes hemos de serlo en el amplio sentido del término. Y, especialmente, si lo que subyace de este hecho es ofrecer al ciudadano todas las garantías de una información certera y veraz, reforzando el concepto de responsabilidad de los Poderes Públicos hacia los ciudadanos. Entiendo, pues, que esta Ley de Transparencia conllevará nuevos cambios normativos de situaciones de privilegios que aún se mantienen en la sociedad española. Rompiendo inercias discriminatorias del pasado que han provocado desconfianza y recelos hacia esa especie de casta, que, a veces, se ha predicado de los que representan las más altas instancias de los poderes del Estado.

Sería recomendable, pues, aún en discusión esta Ley que concitara el mayor de los apoyos de todos los grupos políticos y organizaciones sociales que han intervenido en el debate, para consensuar la mejor manera de una forma de hacer y de  actuar de las administraciones públicas. Para que esa especie de auditoría funcional a la que se pretende someter a las distintas administraciones e instituciones públicas no sea un papel en blanco, sino el reflejo más real de cómo funcionan todas estas instancias que mejor o peor están liderando el desarrollo democrático de nuestro país.

Convendría, por tanto, aprovechar esta coyuntura para hacer una verdadera ley de transparencia, que no se quede nada por ser revisable y publicable; y que tenga como finalidad servir de la mejor forma a los ciudadanos españoles.

María José López González

Abogada

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La ley de transparencia y el fútbol

0
03 Sep
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Opinión

Hablar de fútbol en nuestro país es hablar de actividad económica, de Marca España y de aficiones. Epítetos definitorios del hecho futbolístico, y que pueden ser perfectamente conjugables de forma simultánea.

De hecho, el deporte, en su conjunto, es una de las actividades mercantiles que mayor capacidad de trazabilidad tiene por ser un hecho de espectáculo público, cultural y de negocio económico.

A esta realidad, tratándose de un sector privado puro y duro no ha sido ajeno al interés en legislar e intervenir desde las Administraciones públicas, y desde las distintas cámaras parlamentarias. Un ejemplo significativo lo ha evidenciado la Eurocámara, que en multitud de ocasiones se ha pronunciado sobre el hecho futbolístico dentro del contexto del denominado Estado de la Unión.

Cuestiones como los traspasos de jugadores, la minoría de edad, la transparencia en el control financiero, los fondos de inversión han sido debatidos en el seno de la Eurocámara, en un intento por regular, lo que consideran que debe hacer la Unión Europea, todo aquello que tenga una clara vertiente económica, sin obviar, eso sí, lo de fenómeno mediático de esta disciplina deportiva, con claras repercusiones sociales y culturales. Desde algunos grupos del Parlamento Europeo- alineados a la izquierda – se ha pretendido crear un órgano supervisor que controlara las actividades financieras y comerciales de los clubes. Con el objeto de imponerles el cumplimiento de criterios de transparencia financiera y de buena gestión.

Al hilo de esto, no queda por menos que reflexionar sobre la necesidad de instrumentalizar mecanismos de transparencias en las estructuras asociativas del fútbol, y entroncarlo dentro del marco de una estrategia empresarial, bajo la denominada responsabilidad social corporativa o empresarial. Instrumento desde el que se podría propiciar criterios de autoevaluación de, especialmente, estas entidades para, bajo una marca se les pudiera considerar como entidades socialmente responsables. Diseñando mecanismos de auditorías y de autocontrol, bajo la configuración de un sistema de gestión propio, liderado por una entidad centralizadora, que pudiera ser la Liga de Fútbol Profesional, pues como entidades privadas, que son y sometidas a la legislación vigente, sería bueno seguir residenciando su autonomía por una instancia que los convoca a todos, como es la LFP. Y en este sentido, adelantarse a la inminencia de la denominada Ley de Transparencia en nuestro país, que va a incidir en ese control sobre todas aquellas entidades, de todo tipo que reciben algún tipo de financiación pública. Aunque no se han especificado los porcentajes para esa supervisión pública, se indican que han de ser relevantes.

En este sentido, el mundo del fútbol debiera trabajar, aún más allá de las medidas establecidas, en mecanismos de relevancia que hagan decir si es trasparente y lo es. Y en esto, se podría tomar nota en relación a, por ejemplo, establecer un mecanismo de adhesión a procederes auditables por terceros capaces de describir con veracidad si esas deudas obedecen a una buena o mala gestión; pues el problema de los impagos y de las situaciones concursales sigue siendo el lastre del espectáculo futbolístico.  A pesar de que no se entiende bien, que conjugar a inicio de temporada las entradas posibles, el sponsor y la taquilla, no se sea capaz de hacer un planteamiento económico aproximado, para evitar los descalabros económicos y sanciones de la propia UEFA, capaz de contrarrestar el aprovechamiento deportivo, ante el desaprovechamiento económico.

¿Es posible y beneficioso, por otro lado, aplicar esto al fútbol, y, más concretamente, a los equipos de fútbol? Sin duda que sí, y hacerlo, según algunos conocemos y hemos realizado, bajo la puesta en marcha de un sistema de gestión, capaz de adaptarse a la realidad de este tipo de entidades, y que esa “buena praxis” como estrategia empresarial, pueda ser enarbolada por las mismas, frente a las Administraciones Públicas, tanto a la hora de situaciones de riesgos económicos, como, a la hora de poder ser beneficiados con ayudas, y programas públicos, o de entidades privadas, que bajo, el sello de RSE puedan hacerles merecedores de esa financiación por parte de otras instituciones con intereses en invertir en proyectos empresariales.

En este sentido, esta iniciativa que pudiera ser pionera en el mundo podría ir de la mano de la LFP, por cuanto que puede constituirse en aglutinador de estrategias coordinadas y orientadas en torno al concepto de la Responsabilidad Social Empresarial. El marco legal ya existe, y las referencias las encontramos desde la actual  Ley de Economía Sostenible, pasando por futura Ley  Transparencia; asumiendo los postulados de laCumbre de Lisboa 2000, Libro Verde, así como la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas. Con un apunte sustancial contenido en la denominada Comunicación de la Unión Europa de Octubre de 2010, en relación con la RSE.

La marca fútbol español sostenible

La apuesta, por tanto, sería establecer una certificación por tercera parte a través de una institución,  que sea capaz de responder a la demanda de RSE a través de requisitos exigentes que otorguen valor, prestigio y reconocimiento por parte de usuarios, administración y sociedad. La concesión de la misma estaría supeditada a cumplir con unos requisitos mínimos en relación a Sistemas de Gestión en relación a la calidad, medio ambiente, sostenibilidad, etc. Pero lo que lo haría diferente a otros tipos de certificaciones consistiría en la instrumentalización de un sistema de gestión propio que midiera el proceso evolutivo de cada club consigo mismo.

Se trataría de crear su propio sistema de gestión adaptado, como herramienta para desarrollar e implementar supolítica de sostenibilidad, facilitando la consecución de los objetivos de RSE, en su cuádruple dimensión.

Y un tema importante, no se trata de contextualizar sólo un sistema de gestión unitario, sino este hacerle compatible con otros Sistemas de Gestión, que tendrían que ver con la famosa ISO, pero con una medición propia que tuviera en cuenta toma de decisión ejecutiva, documentación del Sistema, Compromiso de la Dirección, Objetivos, Evaluación, Revisión del Sistema, etc.

Lo interesante, pues, de este sistema estriba en el hecho de poder ir modificando esos parámetros a medida que la marca va desarrollándose. De ahí la importancia de la instauración de un comité, liderado por un tercero quiénes marcarían la estrategia a medio y largo plazo.

12 de julio de 2013

María José López González

http://iusport.com/col/91/maria_jose_lopez_gonzalez/

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La Marca Sostenibilidad Siderúrgica ha sido reconocida como Marca España

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27 Jun
2013

por María José López González

Noticias

Responsabilidad Social Empresarial

Sostenibilidad_SiderurgicaLas empresas españolas productoras de acero para la construcción han  sido las primeras del mundo que, en su sector, han adoptado una estrategia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), mediante la creación de la Marca Sostenibilidad Siderúrgica. Esta estrategia empresarial ha logrado el reciente reconocimiento de la Marca España.

Más información:

http://marcaespana.es/es/economia-empresa/infraestructuras/articulos/363/sostenibilidad-siderurgica-la-marca-del-acero-sostenible

Qué es Marca España

Marca España somos todos…

marca-espanaMarca España es una política de Estado, cuyo objetivo es mejorar la imagen de nuestro país, tanto en el interior como más allá de nuestras fronteras, en beneficio del bien común. En un mundo global, una buena imagen-país es un activo que sirve para respaldar la posición internacional de un Estado política, económica, cultural, social, científica y tecnológicamente.

Marca España tiene carácter inclusivo y trata de englobar a todos los actores, públicos y privados, institucionales o no, que proyectan la imagen de nuestro país, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

Foro de Marcas Renombradas Españolas

Tanto la imagen país como sus marcas embajadoras son variables que se retroalimentan, produciendo un efecto sinérgico bidireccional positivo, concluyendo que una mayor presencia de marcas en el exterior genera de forma directa una mejor imagen país. Y una mejor imagen país actúa como un atributo diferenciador que permite la internacionalización de nuevas marcas.

Vía:

http://www.sostenibilidadsiderurgica.com/index.php/noticias/noticias/117-sostenibilidad-siderurgica-es-marca-espana

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El offside del convenio colectivo del baloncesto femenino

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22 May
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

El 15 de enero de 2008 supuso un avance significativo para el deporte profesional femenino en este país. Fue la fecha de publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el convenio colectivo para la actividad del baloncesto profesional de la Liga Femenina, organizada por la Federación Española de Baloncesto.

El primer convenio colectivo del deporte profesional femenino del Estado. Un convenio suscrito, de una parte, por la Asociación Nacional de Baloncesto Femenino (ANBF), en representación de los clubes; y, por otra parte, por la Asociación de Jugadoras de Baloncesto, (AJUB), en representación de las jugadoras profesionales.

La consecución de ese hito se debió a dos presupuestos: primero, la capacidad de interlocución y voluntad de negociación de las partes; segundo, el reconocimiento institucional a ese nuevo marco regulatorio. Algo así como una mayoría de edad en el profesionalismo deportivo femenino. Significativo, si tenemos en cuenta que a fecha de hoy, por lo que se va a exponer a continuación, podemos afirmar que aquel convenio colectivo ha pasado a  la categoría de antecedente histórico.

La formalización del mismo fue fruto de la denominada negociación colectiva, basada en los conceptos de autonomía, bilateralidad y transaccionalidad. Instrumentos normativos asentados en nuestra legislación, como es el caso de la negociación colectiva, contemplada en el artículo 37.1 de la CE: “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Consecuencia directa del reconocimiento del derecho a la libertad sindical, artículo 28.1 de la CE y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

A modo de ejemplo:

• El deporte aún discrimina a las mujeres

María José López González. El siglo de Europa, 1021. Junio 2013

En nuestro país queda, aún, un ámbito laboral en el que existe una discriminación de hecho y de derecho. Es el caso del deporte. Las reglas de juego para las chicas y los chicos son diferentes, no sólo en el terreno de juego, sino muy especialmente por una legislación anacrónica y discriminatoria. Un ejemplo de ello es el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, que dice en su artículo 24:“…No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal”.

Significa esto que al existir la masculina no puede existir la femenina, con lo que supone detraer derechos en relación a cuestiones tan importantes como la negociación colectiva, convenios colectivos, retribuciones, régimen jurídico (civil en lugar de laboral), incapacidades laborales, embarazo, etc. Como abogada con casuística amplia en este tema puedo confirmar el hecho de que muchos clubes de diferentes disciplinas deportivas tienen contratos con jugadoras no como deportistas, sino como empleadas de hogar, dependientas, trabajadoras en pizzerías, etc. Esta amalgama de irregularidades conlleva, por ejemplo, a casos tan extraños como demostrar la existencia de una relación laboral que no se presupone en la mayoría de los casos. Y que, en ocasiones, por ejemplo, se llega a la paradoja de una reclamación en el Fogasa con el número de la Seguridad Social del padre de la supuesta trabajadora deportista.

En lo que va de legislatura, en el Congreso de los Diputados se han aprobado diferentes proposiciones no de Ley con el objeto de fortalecer y consolidar la presencia de la mujer deportista en, por un lado, las distintas instituciones del deporte español; y, por otro lado, tratando de incentivar desde las administraciones públicas la profesionalización de la mujer en el deporte.

La presencia de la mujer en la mayoría de las federaciones está circunscrita a los denominados comités de deporte femenino, significa esto que las probabilidades de que una mujer sea presidenta de la Federación de Fútbol o de Baloncesto, por señalar las más importantes, es mínima, ya que están por designación y no por elección. Su presencia sigue siendo testimonial, y aunque están, lo están de forma segregada. De hecho, se puede afirmar a fecha de hoy la existencia de un amateurismo casi generalizado del deporte femenino. Tomando como referencia esta reflexión soy consciente del hecho de que son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y la propia Administración Pública.

Creo que es un buen momento para, aprovechando una modificación legal, proponer una mirada expresa y clara hacia una normativa que regule el deporte profesional femenino. En relación a temas como la retribución, modificación del RD 287/2003 –cotización Seguridad Social–, o suspensión de la relación laboral de una deportista por embarazo o maternidad. Son significativos los ejemplos de jugadoras que han sido despedidas por el hecho de quedarse embarazada. Sin duda, inadmisible este tipo de cláusulas en el derecho laboral común, y que se dan en el ámbito del deporte. Otro hecho, con consecuencias, tiene que ver con la no cotización por la actividad que ejercen de hecho, y que está suponiendo que jugadoras con más de veinte años de trabajo no hayan cotizado como tales en la Seguridad Social. Aún más, otro tema grave se produce cuando tienen lugar las lesiones, algunas de las cuales llegan a producir incapacidad laboral futura.

Sirvan estas reflexiones para señalar por qué sigue habiendo tanta diferencia por sexo en el deporte. Valga una prueba más de lo afirmado en el simbólico y vigente artículo 97 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol: De Honores y Recompensas: “… Al futbolista que actúe por vez primera en la Selección Española Absoluta, o en diez en la de la misma categoría de fútbol sala o femenino, se le concederá el emblema de oro de la RFEF. Lamentable, si tenemos en cuenta que, en este caso, se está representando al país, y tengo que decir que como ciudadana del mismo me representa por igual una mujer futbolista que un hombre futbolista. Como conclusión, no sé si lo expuesto es puro anacronismo o existe la intencionalidad de seguir relegando el papel de la mujer en el deporte como profesional.

22 de mayo de 2013
María José López González

http://iusport.com/col/91/maria_jose_lopez_gonzalez/

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Sostenibilidad Siderúrgica con el Pacto Mundial de la ONU

0
27 Jun
2012

por María José López González

Noticias

Responsabilidad Social Empresarial

La asociación Sostenibilidad Siderúrgica se ha adherido al Pacto Mundial de Naciones Unidas (UN Global Compact)

El Pacto Mundial es un instrumento de las Naciones Unidas ONU, con el que se pretende que todo tipo de organizaciones públicas y privadas apuesten por el respeto a los Derechos Humanos.

Por medio de su adhesión al Pacto Mundial las empresas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil muestran su apoyo y compromiso de cumplimiento de los denominados Diez Principios del Pacto Mundial, que se desarrollan cuatro ámbitos: laboral, derechos humanos, medio ambiente y política anticorrupción, en un contexto de economía globalizada.

En este sentido, con su adhesión al Pacto Mundial, la asociación Sostenibilidad Siderúrgica ha apostado por este tipo de estrategia empresarial, que puede servir de elemento competitivo de excelencia en el mercado nacional e internacional. De hecho, desde la Unión Europea se están apoyando estos compromisos de cara a valorarlos en sus relaciones con las empresas, a través de las contrataciones y concursos públicos.

La verificación de esta adhesión requiere, en primer lugar, el compromiso de su cumplimiento, paso que se ha llevado a cabo con la suscripción del Pacto. Y en segundo lugar, se considera determinante establecer instrumentos implantación de los diez principios por parte de las propias empresas, y así se ha demostrado por parte de las fábricas que han obtenido la Marca Sostenibilidad Siderúrgica, a través de la implantación de un sistema de gestión de la sostenibilidad siderúrgica (SGSS).

El Pacto Mundial ha sido suscrito por las entidades empresariales más destacadas a nivel internacional, y puede resultar significativo a la hora de crear una verdadera empatía entre la empresa y su entorno. Se trata, en definitiva, de posicionarse, dentro de un sistema económico sin fronteras, bajo una iniciativa de Naciones Unidas.

Las empresas siderúrgicas adheridas a este Pacto Mundial a través de la Marca Sostenibilidad Siderúrgica se convierten en un referente de excelencia de una iniciativa que hoy empieza a tener un valor de mercado, ya que son muchas las administraciones públicas que también se han adherido y que tratan de promoverlo e incentivarlo en su interrelación con sus grupos de interés.

Vía: http://www.sostenibilidadsiderurgica.com/index.php/noticias/noticias/115-sostenibilidad-siderurgica-con-el-pacto-mundial-de-la-onu

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NACE LA “AFE FEMENINA”

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17 May
2012

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

Isabel Roldán | 17/05/2012
Luis Rubiales dio ayer una buena noticia a la recién creada Asociación Española de Jugadoras de Fútbol (AEJF) al anunciar que la AFE hará una aportación económica anual “humilde, pero sólida” hasta 2014, con el fin de que sus homólogas “echen a andar”. Rubiales destacó el apoyo total e incondicional de la AFE: “El fútbol español es el número uno a nivel mundial y entendemos que tenemos una obligación con el fútbol femenino”.
Fe Robles e Isabel Guerrero, presidenta y vicepresidenta de la AEJF, mostraron su agradecimiento a la AFE: “Esta aportación va a ser clave para que nuestra asociación despegue. En apenas un mes ya tenemos 30 asociadas. El fútbol femenino en España está en auge”.
Rubiales anunció también que el 6 de junio propondrá a María José López, asesora jurídica de la AEJF, para el comité del fútbol femenino de FIFPro. López, que se convertiría en la primera española de FIFPro, destacó el profesionalismo como la clave en el salto cualitativo del fútbol femenino: “Sigue habiendo jugadoras que para que coticen a la Seguridad Social se les hacen contratos ficticios de limpiadoras, panaderas… La falta de regulación jurídica en este aspecto es el origen de la no presencia del deporte femenino”.
María José López recordó que sigue habiendo discriminación en el fútbol: “La RFEF, en su artículo 97, sigue haciendo distinciones entre hombres y mujeres. Para que un chico logre el emblema de oro debe disputar un partido por diez de las chicas”.
Vía: http://futbolfemeninoelfuturoesnuestro.blogspot.com.es/2012/05/rubiales-anuncia-una-ayuda-para-las.html
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Informe Semanal: Un mundo en femenino plural

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10 Mar
2012

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

Desde hace más de un siglo, la fecha del ocho de marzo se dedica a reivindicar el trabajo de las mujeres. En tanto tiempo muchas cosas han cambiado pero las situaciones de discriminación continúan. En nuestro país el 45% de los trabajadores son mujeres, pero cobran un 22% menos que los hombres. Además ellos ocupan el 90% de los altos cargos. La crisis no ayuda a mejorar esta situación. Los expertos dicen que las mujeres sufren más las crisis, pero también que las resisten mejor porque son más flexibles y tienen más capacidad de innovación. Les invitamos a conocer el trabajo de algunas mujeres creadoras, cuyas obras reflejan el esfuerzo por superar cualquier discriminación. Cineastas, escritoras, deportistas, cantantes que son ejemplo e inspiración para millones de mujeres que luchan por la igualdad.

Vía: http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-mundo-femenino-plural/1345883/

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La marca Sostenibilidad Siderúrgica nombra como portavoz institucional a Mª José López González

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13 Feb
2012

por María José López González

Noticias

Responsabilidad Social Empresarial

Sostenibilidad Siderúrgica, certificación que se concede a las empresas siderúrgicas que apuestan voluntariamente por un modelo de gestión responsable, anuncia el nombramiento de Mª José López González como nueva portavoz institucional. En su nuevo puesto, López González será la encargada de representar a la marca certificadora en todas sus relaciones externas.

Durante su trayectoria profesional, la nueva portavoz asumió diversas responsabilidades en el que fue Ministerio de Vivienda entre los años 2004 y 2007: directora general del Gabinete de la Ministra y responsable del Departamento de Relaciones con las Cortes. Durante este período, también, ejerció como miembro de la Comisión Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.

En la actualidad, Mª José López González desarrolla su carrera profesional como secretaria del Comité Regulador de la Marca Sostenibilidad Siderúrgica, así como abogada en ejercicio, especializada en Responsabilidad Social Empresarial, en su propio despacho y también como administradora de la Sociedad Airescorp SLU (Asesoría Internacional de Responsabilidad Social Corporativa), ambos con sede en Madrid.

López González es diplomada en Derecho Comunitario y máster en Derecho Deportivo. Esta amplia formación le ha permitido trabajar como articulista para diferentes medios de comunicación. Sus temas preferidos, y de los que es considerada una experta, la RSE y el mundo de los deportes. Como autora de diversas monografías relacionadas con estas temáticas, destaca su coautoría de “La Gestión Pública Responsable. FIIAPP” (2011).

Vía:

http://www.sostenibilidadsiderurgica.com/index.php/noticias/noticias/91-la-marca-sostenibilidad-siderurgica-nombra-como-portavoz-institucional-a-m-jose-lopez-gonzalez

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El reto del profesionalismo en femenino

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10 Sep
2011

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

Mª JOSÉ LÓPEZ. Son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y para la propia Administración Pública.

Abraham Lincoln: “El hecho de la igualdad no significa identidad; la igualdad debe entenderse no como definición de una condición que existe, sino como postulado de una condición que debe existir, un derecho al cual se debe propender”.

Me gustaría, aprovechando el estrado de esta magnífica publicación, llevar a cabo una reflexión en torno al profesionalismo en el deporte femenino en nuestro país; y quisiera hacerlo bajo el principio de la igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, señala: <<la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983>>. Aún más, la igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, reconocido en el Tratado de Ámsterdam, -el 1 de mayo de 1997-:<<La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.>>. Una Ley Orgánica que ha supuesto la incorporación de distintas Directivas Europeas a nuestro derecho interno, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres en el campo laboral.

Sin entrar a exponer estadísticas y realidades que distan mucho de la evolución del deportista y la deportista profesional, hoy podemos afirmar, en líneas generales, que existe un amateurismo casi generalizado del deporte femenino. El profesor Alonso Olea señalaba: «El deportista profesional no juega, a diferencia del aficionado, sino que trabaja, no practica el deporte por afición, sino que ofrece y presta sus servicios a un empresario mediante un salario». Tomando como referencia esta reflexión, soy consciente del hecho de que son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y para la propia Administración Pública. Aún más, las ligas en las que participan no están consideradas como profesionales, según la Ley del Deporte, o son consideradas como asimiladas a las profesionales masculinas, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.

Hoy podemos afirmar, en líneas generales, que existe un amateurismo casi generalizado del deporte femenino

Cierto es que el deporte femenino profesional permanece en un oscurantismo, que certifica situaciones de hecho y de derecho discriminatorias. Muchos clubes de élite femeninos cotizan por sus jugadoras no como deportistas, sino como empleadas en el sector servicios. Y todo ello, tiene efectos y existen casos que, declarada la situación concursal, hay que demostrar esa relación laboral que ha permanecido oculta, no sólo para las instituciones deportivas, sino para las Administraciones tanto Laboral como de la Hacienda Pública.

Consensuado está por la doctrina y la jurisprudencia que ni la calificación federativa, ni la cualificación que las partes hacen de su relación laboral, constituyen criterios decisivos para fundamentar una decisión sobre la condición de un deportista como profesional o aficionado. Esto es lo que afirma de manera explícita el artículo 1.2 Real Decreto1006/1985 cuando señala que son deportistas profesionales los que se dedican a la práctica del deporte «por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución». Hoy por hoy, con una Ley del Deporte de 1990 y un Real Decreto que regula la relación de los deportistas profesionales, de 1985, toca promover un cambio, capaz de reconocer la entidad que representan en el deporte de nuestro país las mujeres que se dedican a él como profesionales. Valga, como ejemplo, el hecho de la existencia de un único Convenio Colectivo, el del baloncesto femenino. Un Convenio que, dicho sea de paso, no está operativo, entre otras razones, por carecer de contraparte.

Creo que es un buen momento para, aprovechando una modificación legal, proponer una mirada expresa y clara hacia una normativa que regule el deporte profesional femenino. En relación a temas como la retribución, modificación RD 287/2003 -cotización seguridad social-, suspensión de la relación laboral de una deportista por embarazo o maternidad (existen clausulas de extinción del contrato por razón de embarazo), incapacidad laboral, estructura de las ligas profesionales, convenios colectivos, sociedades anónimas deportivas, etc.

A este bagaje hay que añadir la presencia, casi testimonial, en las instituciones deportivas donde se observa que, en la mayoría de los casos, están en los órganos colegiados no por elección, sino por designación, provocando, desde mi punto de vista, un déficit democrático.

Para finalizar, y en prueba de ese urgente cambio normativo, valga este ejemplo: Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, artículo 24, en vigor:

<<La denominación de las ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal>>.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Mª José López es Abogada, especialista en Derecho Deportivo, Master en Derecho Deportivo INEF por la Universidad de Cataluña, y Diplomada en Derecho Comunitariopor laEscuela Libre de Derecho y Economía de Bruselas. Entre otros cargos, ha ocupado u ocupa los de Miembra de la Comisión Jurídica del COE (Comité Olímpico Español), Asesora jurídica de la Asociación Española de Jugadoras de Baloncesto (AJUB), Secretaria General y Asesora Jurídica de la Asociación Española de Jugadoras de Fútbol (AEJF), Ex Presidenta del Club Femenino Cáceres de Fútbol, de Liga nacional, Miembra del Comité de Disciplina Deportiva de Extremadura, Responsable de la Administración de la Federación Territorial de Fútbol de Extremadura en la Delegación de Cáceres, Miembra del Comité de Competición de la Federación Territorial Extremeña de Fútbol en Cáceres, Miembra del Comité Electoral de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, 2002, Asesora Legal de la Comunidad Iberoamericana de Salvamento y Socorrismo, Presidenta de la Escuela de Atletismo de Cáceres,Asesora jurídica de la Asociación Española de jugadoras de fútbol, Asesora del sindicato de jugadoras de baloncesto (AJUB) y Analista jurídica de la legislación en España del profesionalismo del deporte femenino.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LÓPEZ, Mª José y otros: El deporte paralímpico. CERMI

 

Vía: Con la A

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