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Foro Internacional de Vivienda Sustentable (FIVS)

0
20 Oct
2013

por María José López González

Noticias

Otras Dispciplinas

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) organiza desde 2009 el Foro Internacional de Vivienda Sustentable (FIVS) con el fin de fomentar el desarrollo y adquisición de vivienda en entornos sustentables, debatir sobre los procesos de cambio en las ciudades y evaluar los modelos urbanos hacia un plan integral de sustentabilidad. Las ciudades han seguido una dinámica de crecimiento urbano expansivo y de baja densidad que ha resultado en una serie de problemas sociales, económicos y ambientales. Ante esta realidad es necesario contar con una política de vivienda que contemple un desarrollo urbano ordenado, así como estrategias para mejorar la calidad de vida de la población a través de modelos de vivienda sustentable que incluyan una mejor inserción en el entorno, eficiencia energética y uso de agua. Así, la sustentabilidad de vivienda en Infonavit considera elementos que coadyuven a proteger el patrimonio y plusvalía de los hogares, promoviendo y generando ahorros en el consumo de energía y agua, y procurando la cohesión y el bienestar social. Más allá de un ciclo ecológico y ambiental, lo sustentable refiere a un proceso integral e inclusivo: económico, social y cultural.

GESTIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

Si la ciudad es una realidad social estructurada y organizada para favorecer los flujos de bienes, servicios y el intercambio cultural, el proyecto de ciudad es el conjunto de directrices estratégicas que fundamentadas en la planificación urbanística jurídicamente pertinente y desarrolladas por los proyectos urbanos claves, permiten concretar un proyecto para la habitabilidad, la generación de actividad productiva y la movilidad dentro de un marco político que lo haga factible y gestionable. En México, la vivienda significa más del 3.5% del Producto Interno Bruto y genera empleo directo a más de 7 millones de personas. Las ciudades se han expandido bajo un modelo de crecimiento urbano de baja densidad, con viviendas cada vez más alejadas de infraestructuras y servicios. Esto ha favorecido el uso de áreas de conservación en la periferia. Es cierto que gracias a esto se ha combatido el rezago habitacional que sufre el país, sin embargo, a costa del precio de urbanización y transporte, el consumo de combustibles y la producción de emisiones contaminantes.

Este modelo ha generado retos significativos en materia de desarrollo urbano. Muchas de las viviendas en zonas intraurbanas presentan signos de abandono o deterioro, lo cual propicia la subutilización de la infraestructura existente y desaprovecha las mejores ubicaciones dentro de la ciudad provocando una importante desvalorización del suelo. Recientemente se lanzó la nueva Política de Vivienda, cuyo objetivo primordial es instrumentar estrategias y acciones para la densificación y un desarrollo que privilegie el bienestar general. Esta nueva política engloba cuatro grandes acciones: coordinación interinstitucional encabezada por la recién creada Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); un modelo de desarrollo sustentable e inteligente; un plan contra el rezago de vivienda; y, finalmente, vivienda digna para los habitantes. Así como esta iniciativa, aquí se estudian las reformas políticas y económicas, los fondos de inversión, seguros, tipos de renta, políticas públicas y globalización económica.

María José López

María José López-Madrid

María José López es portavoz de Sostenibilidad Siderúrgica luego de haber asumido diversas responsabilidades como asesora del Ministerio de Vivienda entre los años 2004 y 2007. Fue directora general del Gabinete de la Ministra y responsable del Departamento de Relaciones con las Cortes. Durante este período, también, ejerció como miembro de la Comisión Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.

 

Felipe Leal

Felipe Leal-Ciudad de México

Felipe Leal estudió arquitectura, Investigación y Docencia en la Universidad Autónoma de México (UNAM), donde años más tarde fue director de la Facultad de Arquitectura. Estuvo a cargo de una de las encomiendas mas importantes de los últimos años para la UNAM: gestionar el ingreso de Ciudad Universitaria dentro de la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco. Su obra arquitectónica se caracteriza por fusionar el ámbito cultural, educativo y doméstico. Leal asumió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) de la ciudad de México de 2009 a 2012.

 

El programa de este año, se puede descargar aqui

Captura de pantalla 2013-09-24 a la(s) 20.56.06

 

Más infromación en http://fivsinfonavit.com/

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La Directiva de la UE contra la discriminación en el empleo y el deporte

Comments Off on La Directiva de la UE contra la discriminación en el empleo y el deporte
20 Oct
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

La orientación sexual en el mundo del deporte, especialmente, en algunas disciplinas, -llámese fútbol- no es un tema pacífico. Dejar que sus propias estructuras se definan no resulta nada fácil.

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación -que establece un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo- ha servido de base  para dictar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de abril de 2013, en relación a las declaraciones  realizadas por el dueño entonces – 2010- Steaua de Bucarest, George Becali, en Rumania. En las que expresamente decía: “jamás contrataré a un deportista homosexual”.  Palabras estas que sirvieron para que la Asociación Rumana de Lucha contra la Discriminación de Gays y Lesbianas, Accept, interpusiera una denuncia ante el Consejo Nacional contra la Discriminación (CNCD), que las consideró, en último caso, constitutivas de acoso, pero no con afectación al ámbito laboral. Causa ésta que determinó que la citada asociación llegara ante el Tribunal de Justicia de la UE que, en el pasado abril, dictaminó que efectivamente se había producido una discriminación laboral por motivos de sexo según las leyes de la U.E. Y como la práctica del deporte está conceptuada como actividad económica es de su competencia por cuanto que entra dentro del ámbito del Derecho de la Unión.

A más a más, señala que el equipo en ningún momento ante los hechos descritos se desmarcó de lo manifestado por su dirigente por lo que deberá, desde entonces, demostrar que no practica una política contra los homosexuales, estableciendo, de esta manera, la carga de la prueba a la entidad, sin que ello suponga un previo interrogatorio a cada uno de sus trabajadores sobre su orientación sexual, pues esto chocaría con su derecho a la intimidad. Deberá, por tanto,  y esto es lo novedoso, demostrar su ruptura con ese tipo de manifestaciones discriminatorias, y además ser proactivo en su política de contratación de personal al objeto de garantizar el respeto del principio de igualdad de trato.

El fallo se centra en los artículos 2, 10, y 17 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000. Y tiene su arranque en el litigio entre Accept y el Consejo Nacional contra la discriminación, a propósito de la resolución de este último por desestimar parcialmente la denuncia presentada a raíz de las referidas manifestaciones, y que implicaban  la exclusión de la contratación por dicho club de un futbolista  que se presentaba como homosexual.

Según el artículo 1 de la Directiva 2000/78, ésta «tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato». Dentro del límite de las competencias conferidas a la UE esta Directiva se aplica a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional. Por lo que está claro el por qué el pronunciamiento del Tribunal. Y, más aún, cuando en Rumanía en fecha de 2006, por la ley 324, de 14 de julio de 2006,  publicada nuevamente el 8 de febrero 2007(Monitorul Oficial al României, parte I, nº 99, de 8 de febrero de 2007) se produce la transposición de la Directiva 2000/78, reconociéndose que el comportamiento discriminatorio pudiera generar distintos tipos de responsabilidades  (civil, administrativa o penal).

El contexto en torno al que se fraguó  el iter judicial fue el siguiente: Accept alegó que el 13 de febrero de 2010, en una entrevista sobre el posible traspaso de un futbolista profesional y la supuesta orientación sexual de éste, el dirigente del club indicó que prefería recurrir a un jugador de la cantera en vez de contratar a un futbolista presentado como homosexual. De hecho, la misma organización demostró que esas declaraciones fueron suficientes para frustrar la contratación de dicho jugador. De ahí fue por lo que Accept sostuvo que el Sr. Becali había cometido una discriminación directa basada en la orientación sexual, violando el principio de igualdad en materia de contratación de personal y menoscabando la dignidad de los homosexuales.

En cuanto a la otra parte demandada ante el CNCD, a saber, el FC Steaua, Accept alegó que, pese a que las declaraciones del Sr. Becali fueron difundidas por los medios de comunicación, dicho club en ningún momento se distanció de ellas. Por el contrario, el consejo del FC Steaua confirmó que ésa era la política practicada por el club en materia de contratación de jugadores, pues «el equipo es una familia» y la presencia en él de un homosexual «crearía tensiones tanto en el equipo como en la grada». Por otra parte, Accept consideraba que, en el momento en que pronunció las declaraciones controvertidas, el Sr.Becali todavía era accionista del FC Steaua.

Mediante resolución de 13 de octubre de 2010, el CNCD consideró, en particular, que la situación del litigio principal no entraba en el ámbito de aplicación de una posible relación laboral. Según el CNCD, las declaraciones del Sr.  Becali no podían considerarse pronunciadas por un empresario o por su representante legal, ni por alguien encargado de la contratación de personal, aun cuando el Sr. Becali tuviera la condición de accionista del FC Steaua en la fecha de sus declaraciones.

No obstante, el CNCD consideró que las declaraciones del Sr. Becali eran constitutivas de discriminación en forma de acoso. En consecuencia, sancionó a este último con una amonestación, única sanción posible en aquel momento conforme al artículo 13, apartado 1, del DG nº 2/2001, al haber dictado el CNCD su resolución más de seis meses después de la fecha en que sucedieron los hechos de que se trata.

Accept recurrió dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, solicitando, en esencia: en primer lugar, su anulación; y, en segundo lugar, que se declarara que los hechos controvertidos estaban comprendidos en el ámbito laboral. Además de acreditarse la existencia de hechos que permiten suponer que se da una discriminación y, por último, la imposición de una sanción económica en lugar de una amonestación.
Además se pudo acreditar, efectivamente, la vinculación entre las declaraciones del entonces dirigente y la praxis de la entidad, como fue la no contratación del referido jugador.

Y como dato, indicar, que no sirvió a este Tribunal para no condenar, el hecho de que efectivamente el 8 de febrero de 2010 Becali vendiera las acciones del FC Steaua de las que era titular, inscribiéndose  en el registro mercantil el 23 de febrero siguiente, mientras que las declaraciones discriminatorias datan del 13 de febrero de 2010. Ahora bien, del expediente del que dispone el Tribunal de Justicia se deduce que, en Derecho rumano, la venta de acciones sólo puede oponerse a terceros una vez que ha adquirido publicidad mediante su inscripción en el registro mercantil. Según el órgano jurisdiccional remitente, tras haber vendido sus acciones, el Sr. Becali no cambió de actitud en sus apariciones públicas, sino que continuó denominándose a sí mismo «comanditario» del FC Steaua. En estas circunstancias, al menos para el colectivo que decía representar y resto de la sociedad, el Sr. Becali conservó con el FC Steaua las mismas relaciones que tenía antes de la venta de sus acciones.

María José López González
Abogada

Vía: http://iusport.com/

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Las Empresas del Acero en España tienen un Plan para Europa

Comments Off on Las Empresas del Acero en España tienen un Plan para Europa
20 Oct
2013

por María José López González

Noticias

Responsabilidad Social Empresarial

Recientemente la Comisión Europea ha aprobado una Comunicación, bajo la denominación, Plan de acción para una industria siderúrgica competitiva y sostenible en Europa, con el que se pretende apoyar al sector, fortalecer la industria siderúrgica europea, y evitar la huida de las empresas fuera de la Unión Europea (UE). El citado plan de acción invita a los estados miembros a que eliminen los obstáculos que lastran a la siderurgia, a que mejoren la sostenibilidad de los productos de acero para construcción, y a que apoyen las iniciativas que las asociaciones empresariales están desarrollando ya. Entre éstas, el Plan UE destaca expresamente a la marca SustSteel –la versión europea de la marca española Sostenibilidad Siderúrgica–.

Esta marca española constituye una iniciativa pionera a nivel mundial y está liderada por empresas españolas. La marca, basada en un sistema de gestión compatible con cualquier otro de los habituales en la industria (ISO 9001, ISO 14001, ISO 18001), introduce e integra criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social e institucional en su estrategia empresarial. Se trata de un modelo que premia y reconoce el compromiso y el esfuerzo de la empresa en todos los aspectos sociales, económicos y medioambientales que vayan más allá de lo legalmente exigible. No fomenta la comparación entre fábricas, sino el cumplimiento de un compromiso individual voluntaria- mente adquirido.

Es un modelo exportable, no sólo a cualquier subsector o proceso dentro de la siderurgia, sino a cualquier otro sector industrial, que aporta una metodología y unos criterios de valoración que pueden y deben adecuarse a la especificidad de cada proceso, subsector o sector. En el caso de los productos de acero común para construcción de horno eléctrico (corrugado, perfiles estructurales, alambrón y barras y perfiles comerciales), se han definido 150 parámetros sociales, económicos y ambientales, que de una manera objetiva permiten la verificación externa por un tercero independiente, y por tanto cuantificar y valorar en un único informe integrado el compromiso voluntario de una empresa.

En este contexto, las herramientas fundamentales para concretar ese apoyo de las administraciones a la siderurgia debieran ser dos:

De un lado, las distintas administraciones deben valorar de forma efectiva los compromisos voluntarios adquiridos por la industria y favorecer el uso de aceros sosteni- bles, ya sea eliminando controles o premiando el uso de los aceros que estén en posesión de la marca. Es la vía de la promoción de la autorregulación.

Por otra parte, también, considerar funda- mental que las autoridades europeas y lo- cales exijan a quienes pre- tendan introducir acero en Eu- ropa los mismos requisitos que se exigen a los productores Europeos.

Para ilustrar la necesidad de este tipo de medidas valga citar el último Informe de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, presentado recientemente. En el estudio –décima edición–sobre barreras al comercio, se han identificado alrededor de 150 nuevas barreras a los productos europeos introducidas por los 31 principales socios comerciales de la UE durante el período mayo 2012 a mayo 2013 y de las que únicamente se han eliminado 18. Entre esos socios, se encuentran Estados que poco o nada contribuyen a la sostenibilidad, puesto que carecen de los estándares de cumplimiento social, económico y ambiental que rigen en la UE.

La UE y España han lastrado a la industria siderúrgica con costes, regulaciones, im- puestos, etc. que la sitúan en riesgo excesivo. Los productos siderúrgicos extracomunitarios siguen entrando masivamente en Europa y, por si fuera poco, muchos de los socios comerciales de la UE ponen cada vez más barreras a los competitivos productos siderúrgicos europeos.

Por lo dicho, las autoridades deben elegir entre una industria localizada en países donde no existen compromisos sociales, económicos y ambientales, o defender y apoyar a la industria siderúrgica europea y española, líder mundial en RSE.

 

Vía: http://www.elsiglodeuropa.es

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Prerrogativas y privilegios de los Expresidentes

0
17 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

Continúan aún presentes prerrogativas y privilegios de personas que, habiendo sido servidores públicos, reclaman para sí un estatus que en un Estado democrático como el actual constituyen, como mínimo, un anacronismo histórico, de difícil encaje en la realidad, por lo injusto que resulta con respecto al resto de sus conciudadanos.

De esta manera, resultó razonable –recién culminado el proceso constituyente en nuestro país–, dictar un Real Decreto (2012/1983 de 4 de agosto) que regulaba la figura del expresidente del Gobierno, otorgándole una serie de prerrogativas, calificadas por algunos como prebendas, respecto a mantener coche oficial, oficina a cargo del dinero público, el gratis total por tierra, mar y aire en el territorio español, a costa de los transportes públicos; con la salvedad de estar limitado a cuatro años, que comenzaba inmediatamente a partir del cese como presidente del Gobierno, por eso de facilitar la transición del servidor público a la denominada vida civil del expolítico.

Esta especie de privilegio temporal se tornó en prerrogativas, provocado, posteriormente, por un cambio de legislación, en dos ocasiones, en ambas curiosamente con gobierno socialista, por medio de los reales decretos –RD 405/1992, de 24 de abril y RD 1306/2008, de 18 de julio–. El primero comienza suprimiendo la limitación de los cuatro años, para convertirlo en atemporal, esto es, para siempre, consolidando un estatus consistente en incorporar una serie de mejoras en relación a incrementar la asignación presupuestaria, alquiler o compra de inmuebles, atenciones protocolarias, disposición de bienes y servicios, etc. Manteniendo el gratis total a cargo del Estado –vía impuesto de los ciudadanos–, así como implementando el derecho a la pensión indemnizatoria, además de establecer en favor de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado. Y el segundo, más difícil de justificar por lo que significa de acentuar el anacronismo, por cuanto que viene a hacer extensible estas prerrogativas en favor del cónyuge o persona unida con análoga relación en caso de fallecimiento del ex presidente, abriendo el abanico de estos privilegios a personas que en España no representan nada, como es el caso del cónyuge o pareja, desde el punto de vista de su papel institucional; al contrario, por ejemplo, de otros países donde efectivamente se reconoce la figura de la Primera Dama. De ahí que resulte, aún más extraño, por cuanto que ni jurídicamente ni legítimamente se sostiene esta última reforma al respecto.
Verdaderamente es lamentable la vigencia de esta clase de disposiciones legales que sirven para contextualizar una forma de proceder y actuar de una clase dirigente que quiere perpetuar privilegios para determinadas personas que, calificadas como servidores públicos, han dejado de serlo; y todo ello a costa de los fondos públicos y de la actitud crítica del resto de ciudadanos que no entiende de estatus más allá del hecho de ostentar una representación institucional en un momento determinado. Y no es un tema baladí pues la realidad es que esta legislación del Gobierno central se ha trasladado al resto de las Comunidades Autónomas, pues el mimetismo en los privilegios aúna consensos; lo que se ha traducido en muchos expresidentes con sus correspondientes privilegios para tiempo indefinido. Eso sí, en esto también hay clases, y no todos mantienen las mismas prerrogativas.
Decía María Zambrano, en su concepto de conciencia histórica, que a lo largo del tiempo y durante muchos años, la historia la hacían solamente unos pocos, y los demás sólo la padecían. Este tipo de ejemplos, puestos en marcha por el legislador y el Ejecutivo, a mayor gloria y beneficio de los mismos, han servido para consolidar privilegios que chocan con las demandas de una sociedad que empieza a estar cansada de castas y estatus, al margen de los vaivenes de la dramática situación económica.
Ahora entiendo por qué la expresión cada vez más utilizada del rejuvenecimiento de los expresidentes o ex altos cargos. Es fácil: dejan el servicio público para regentar un estatus de privilegio para toda su vida y, de paso, incorporan al familiar más cercano; y a continuación se les asigna el Consejo de Estado o Consejo Consultivo, según
sea, como destino dorado.

Vía: http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2013/1026/1026MJLopezGonzalez.pdf

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Partitocracia y Financiación

0
17 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

El debate de la financiación de los partidos políticos salta habitualmente a los medios de comunicación, al hilo de los casos de corrupción en el que se encuentran inmersos algunos de sus dirigentes. Y la respuesta siempre suele ser la misma: un nuevo cambio de la legislación. Legislación que previamente han aprobado los mismos que ahora la utilizan como coartada para defenderse. Y siempre se recurre a la misma estrategia, especialmente, cuando se ven acuciados con sentencias y procesos judiciales en marcha. La Constitución proclama que los partidos políticos manifiestan la pluralidad política de los ciudadanos de este país, y configura en ellos la voluntad popular. Marcando significativamente un hecho, que sean democrá-ticos. No obstante, a lo largo de nuestra última etapa democrática, los partidos políticos han sucumbido a una especie de partitocracia en la que han legislado por y para sí mismos, otorgándose un sistema de subvenciones y prebendas públicas que, por lo que estamos viendo, no han sido capaces de abstraerse a la corrupción y a la comisión de hechos punibles en relación con diferentes tipos delictivos.

La Ley Orgánica de 2007 sobre financiación de partidos políticos pretende que los mismos tengan suficiencia, además de una regulación transparente en su actividad económica. Y, así, establece un sistema de subvenciones para los procesos electorales, gastos de funcionamiento y toda una serie de contingencias económicas a lo largo y ancho de todas las administraciones públicas: local, autonómica, provincial, estatal y europea. Al mismo tiempo, contempla la financiación privada, en relación a cuotas de afiliados, gestión de su propio patrimonio, donaciones, préstamos, etc.

Los hechos y la praxis señalan que la financiación básicamente es pública, esto es, proviene de los impuestos de todos los ciudadanos. Circunstancia ésta que debiera obligarles a ser mucho más transparentes y cuidadosos con el dinero público que manejan para su financiación, ya que los resultados son desastrosos, y, más aún, con el mal supervisor Tribunal de Cuentas, que, como siempre, llega mal y tarde. Por lo que sorprende cuando la clase política dice que se van a controlar o incluso suprimir las donaciones pú- blicas. Al hilo de esto, lo que se deberían plantear es el modelo de la financiación pú- blica para optimizar este dinero, que es mucho, teniendo en cuenta el sistema de las cuatro administraciones que tenemos, y priorizarlo a otros asuntos como educación, sanidad, o infraestructuras. Y, además, nada dice el texto constitucional de una obligación para financiar los partidos políticos. Y lo lógico debiera ser centrarse en la financiación privada, en la capacidad de los partidos políticos para generar sus propios recursos. Y detraer de sus afiliados y de sus cargos de representación, y no al revés. Yo he sido directora general y pagaba 300 euros al mes como cuota de gracia por ostentar un alto cargo en la Administración Pública. Por tanto, la cuestión aquí sería fortalecer las vías
de financiación privada y hacerlo con tal nivel de transparencia que no resultara nada difícil en el momento actual publicar en la web de las formaciones políticas cada uno de esos ingresos, fechas, donantes y criterios de aceptación de ese dinero privado.

La ley actual es muy clara, pero no parece servir a la transparencia requerida y demandada, y   la prueba está en la casuística de la corrupción política, causante, entre otros, de la desafección hacia la clase política. Existe en la ley un catálogo de prácticas prohibidas y una negación expresa a
las donaciones anónimas, estableciendo, incluso, topes de cantidad por valor de 100.000 euros, exceptuando, por ejemplo, en
bienes inmuebles, con determinados requisitos. Así pues, el planteamiento puede estar bien, pero el resultado ha sido fallido, y de ahí que cuando la clase dirigente se llena la boca de cambiar la normativa la respuesta inmediata debiera ser que de lo que se trata es de cumplirla y no de esquivarla.

Y sobre todo, de modificar los modus operandi de antaño en las contabilidades de los partidos políticos, para que generen ellos mismos capacidad para captar fondos. Para evitar detraer dinero público para el funcionamiento de unas organizaciones que no están siendo capaces de vehiculizar los desa – fíos y las demandas de esta sociedad. Transparencia siempre, y, ¿cuándo se van a publicar en las web, en una sección específica, las donaciones, el dinero y los fondos públicos y privados que reciben de forma detallada? Y que no quede siempre para cuando te pillan.

Vía:  http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2013/1031/1031MJoseGonzalez.pdf

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La reforma de las administraciones públicas

0
11 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

Hace ya algunos meses que el Consejo de Ministros acordó la creación de una comisión para la reforma de las Administraciones Públicas. De hecho, en la página web del Ministerio competente existe un enlace para que los ciudadanos intervengamos en relación a sobre qué administraciones y aspectos ha de ir la propuesta de reforma. Desde el inicio de la legislatura se habla mucho de esto, relacionado con el tema de la austeridad y la no duplicidad. Pero a diferencia de otras medidas que han afectado muy directamente a los ciudadanos, en el tema del achicamiento de las administraciones públicas parece irse con un ritmo más pausado.

Pudiera ser comprensible en tanto en cuanto tiene incidencia con la configuración del estado actual, el denominado marco de las Estado de las Autonomías. Pero convendría acercarse a analizar, desde el punto de vista de la optimización a organismos e instituciones de gestión pública que hoy resultan caducas por inoperantes, y por haberse quedado obsoletas en la sociedad de la información.

La otra cuestión tiene que ver con temas de especial incidencia competencial en la duplicación de instancias de carácter administrativos entre las regiones, municipios y gobierno central. Y así entramos en la vorágine de representantes del Gobierno Central en las Comunidades Autónomas, y a su vez delgados de las Comunidades Autónomas en las Provincias y, por último, representantes de las Provincias en los Ayuntamientos. Y todo este aparataje administrativo incidiendo sobre el ciudadano, no siempre de la forma más eficaz, pero, en todo caso, sí que el único soportando con sus fondos  todo este despropósito.

Transcurrido el tiempo seguimos, – a pesar de algunas decisiones que inciden y están incidiendo sobre el nuevo modelo de sociedad como ciudadanos al menos-, sintiendo la ausencia de un verdadero plan de racionalización administrativa, capaz de eliminar las trabas burocráticas, simplificando normativas y procedimientos que hagan creíble la existencia de una administración pública sin duplicidades.

Cuando se analizan las partidas presupuestarias de las cuentas públicas de cualquier administración sigue teniendo una especial significación económica instituciones, que la mayoría de los ciudadanos desconocemos y no sabemos para qué sirven,  y no se es capaz de realmente llevar a cabo no sólo una auditoría económica, sino de gestión para ver realmente la viabilidad de ese órgano o instancia administrativa. Además la realidad de nuestro país ya se encamina hacia otro tipo de forma de gestionar y gobernar la cosa pública, que nunca ha de estar basada en la superposición de centros de poder, que a veces obedecen más a requerimientos e intereses políticos, que a verdaderas demandas de los ciudadanos.

Se hace urgente, pues, poner las bases de ese cambio en la forma de administrar lo público, y hacerlo desde la transparencia, por suerte la tecnología es un gran aliado en este sentido. Toca ya decidir qué modelo de administración, sociedad o país queremos. Aquel que toca servir de verdad a los ciudadanos, o aquel otro, que hemos de soportar los ciudadanos. La diferencia parece clara: el primero, atiende a una concepción de servicio público; y el segundo, de servilismo.

Por esto lo de la reforma de las administraciones públicas, que algo tocará desde el punto de vista de los intereses políticos, especialmente del estado de las autonomías, debe inspirarse, especialmente, en la capacidad de servir a los ciudadanos, y que ese servicio sea eficaz, adecuado, y desde el punto de vista económico posible. Pues los ciudadanos y en este momento más que nunca empezamos a demandar otro tipo de administraciones, que la burocracia no siga el signo definitorio de la administración pública, y que la reproducción de centros administrativos de poder deje de ser el reto de muchos responsables institucionales que tratan de asentar sus vidas profesionales en la persistencia de estas administraciones, a cambio de perdurar viejos modelos que siguen anclado en el pasado, y que impiden a esta sociedad realizar la verdadera transformación.

 

María José López González

Abogada

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Las quinielas y el fútbol femenino

0
11 Sep
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Noticias

Esta semana se ha registrado en el Congreso de los Diputados, una Proposición No de Ley (PNL) con el objetivo de incluir, en el reparto del sistema de las quinielas futbolísticas, al fútbol femenino profesional entre sus destinatarios. En este país no existe una liga profesional de fútbol femenino, ni siquiera jurídicamente está contemplada. Pero la realidad es que el fútbol femenino se ha desarrollado de forma destacada, e incluso hay jugadoras españolas muy buenas que están en las ligas más importantes del mundo.

La Asociación España de Jugadoras de Fútbol (AEJF), como organización interlocutora en el ámbito del fútbol femenino de nuestro país viene luchando desde hace tiempo en el planteamiento de un nuevo marco legal que de fortaleza jurídica al deporte profesional del fútbol femenino, desde diferentes posiciones. La realidad lo constituye el hecho de encontrarnos con un ámbito invisible desde el punto de vista laboral, y de la propia sociedad. Como anécdota confirmar que en la legislación actual no se contempla una liga femenina profesional, no existe un convenio colectivo que regule esta actividad, y a pesar de la existencia de ligas y categorías diferenciadas permanece casi inexistente para la sociedad española. De ahí que iniciativas como esta cobran una significación especial, en cuanto a la visualización de esta actividad. La Asociación lo que plantea es que cuando sea convocada la selección absoluta masculina y no jueguen el partido el fin de semana por ello, en lugar de esa semana poner en las quinielas partidos de las ligas alemanas, francesas o italianas, pongan partidos de la liga femenina de máxima categoría.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de fomento del deporte femenino y en su artículo 29 encomienda al Gobierno la promoción del deporte femenino mediante programas específicos, instándole a favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de exigir la inclusión de la igualdad en los programas públicos de desarrollo deportivo. Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y beneficios económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo que constituye el objetivo primordial de la Proposición No de Ley, por la que se reclama que el futbol femenino  sea partícipe en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en el Real Decreto 419/13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.

De esta manera, la propuesta que se ha registrado en la Cámara Baja, trata de evidenciar esa invisibilidad, por medio de varios instrumentos, por medio de la modificación de la legislación a los efectos, con el objetivo de consignar un porcentaje de lo recaudado a un fondo que haga fortalecer las bases del fútbol femenino en nuestro país, y plantean, en este sentido,  la creación de una comisión específica para la gestión de las aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación obtenida, en cuya composición además del Consejo Superior de Deportes, participen representantes de los equipos de máxima categoría de la Superliga femenina, así como de las propias asociaciones, interlocutoras de las futbolistas.

Esta iniciativa, pues, es un paso más en la normalización de una actividad profesional, que hoy constituye un reducto esquivo a la legislación laboral, y que está causando situaciones esperpéntica, como el hecho de que muchas jugadoras son profesionales, pero no tienen contratos como tales, sino sus relaciones laborales vienen vehiculizadas a través de contratos y empresas, ajenas a su actividad laboral como jugadoras. Y esto además de ser una irregularidad, pone en evidencia una falta de compostura jurídica en el ámbito del denominado deporte profesional femenino. Así pues, esperemos que la iniciativa vaya para adelante para consolidar un deporte, y obtener unos ingresos necesarios.

 

María José López González. Abogada

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El indulto, un privilegio a erradicar

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11 Sep
2013

por María José López González

Opinión

Otras Dispciplinas

La denominada Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto sigue teniendo, a pesar del tiempo de su vigencia, el sustento en nuestro texto constitucional, y así el artículo sesenta y dos i establece que el Rey puede ejercer el derecho de gracia, limitando la existencia al indulto general. Y, en nombre del Rey, es el Ministro de Justicia el que toma la decisión y pone a la firma del Monarca. Lo cierto es que esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) han aparecido publicado los nombres catorce nuevos indultos totales y parciales. Había de todo, condenados a tráfico de drogas, delitos monetarios, falsificación de documentos, tentativa de homicidio, malversación de caudales, etc; advirtiéndoles, en la coletilla final del texto del indulto, de que no volvieran a delinquir.

En el pasado año parece haber habido una intensa actividad induldatoria, por parte del Ministerio de Justicia, por auxiliar a los delincuentes condenados y bien condenados, llegando a la cifra de más de quinientas personas. No sé si esto se debe a que el Gobierno es muy complaciente y generoso o que los juzgados y tribunales juzgan con demasiada severidad. Lo cierto es que mientras los juzgados y tribunales hacen su trabajo, el Gobierno, por otro lado, los enmienda. Es legal es evidente, pero no sé si se tiene una legitimidad, tratándose de un texto legal de hace dos siglos. Y de una medida de gracia que en democracia rompe con, como mínimo, el concepto de separación de poderes. Y, además, en algunos casos, y precedentes hay, el indulto a determinadas personas ha causado una gran alarma y escándalo social.

Lo que no se entiende, si se observa muchos de estos indultos en el Boletín Oficial del Estado, el hecho de que ninguno de los mismos esté motivado, y suficientemente motivado por causa de interés general o principio de justicia, como así se señala en el objeto de la nombrada Ley de Gracia.

De hecho el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relación a distintos indultos del ejecutivo, algunos muy conocidos, estableciendo criterios de falta de motivación, equidad, incluso llegando a indicar situaciones de cierta arbitrariedad.

En nuestros tiempos eso de que te condenen en vía judicial, con todas las garantías jurisdiccionales existentes, y que, por otro lado, pueda venir el Gobierno y condonarte la pena, una vez juzgado y condenado, ciertamente dibuja un escenario arcaico y decimonónico, que resulta difícil de entender en una sociedad democrática como la española.

Y mientras que todo el aparato del Estado ha funcionado con profesionales como la policía, investigadores, peritos, jueces, fiscales, abogados etc; con un sistema de recursos y garantistas como el actual en pro de que si se ha incumplido la legalidad vigente, se condene y se castigue; entra en juego una decisión política, basada en una norma de dos siglos, y sin motivación, hace saltar todos los resortes utilizados, duda del trabajo de todos los profesionales anteriores y decide poner en libertad al que ha sido juzgado por los Tribunales y Juzgados de nuestro país. A pesar de lo chocante que todo esto puede resultar, lo más duro de entender lo constituye el hecho de que el Gobierno, en este caso, el Ministerio de Justicia, para tomar esta medida de gracia, no da argumentos para enmendar la plana a todo un sistema policial y judicial.

Esta situación para algunos no es comprensible porque, además de romper el principio de separación de Poderes en un Estado de Derecho, se produce una situación de grave injusticia hacia aquellos otros que, por causas diferentes, no pueden acceder a tramitar el indulto o la gracia, con la siempre sospecha de ser atendido aquellos que tengan cierta capacidad para influir, frente al resto de ciudadanos que no pueden. Y más aún, cuando aquí la decisión corresponde a, veces, a intereses, que no siempre coinciden con el concepto de hacer justicia, igual para todos, y que sean sometidos al mandato de los jueces y tribunales.

 

María José López González

Abogada

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El dopaje: revertir una mala praxis

0
11 Sep
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Opinión

La lucha contra el dopaje tiene en nuestro país un nuevo marco jurídico con el que se pretende proteger la salud del deportista, la limpieza de la competición y combatir el lastre de una imagen de país dopante, entre otras causas, por las denominadas Operación Puerto y Operación Galgo. Una legislación que enmienda a la no muy lejana Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre, de protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, impelidos por la candidatura de Madrid 2020.


Una legislación, la del 2006, que viene a penalizar a todos aquellos que se lucran del negocio del dopaje, entendiendo que se trata de una conducta que debe ser reprobada más allá del ámbito del deporte, para hacerse visible como reproche social para el resto de la sociedad española. Lo que conllevó la introducción de un tipo penal nuevo, el famoso artículo 361 bis del código penal, con el claro espíritu del slogan DOPAJE CERO.

Lo cierto que esta carrera normativa, casi a contrarreloj, tiene el objeto de implementar el Código Mundial Antidopaje en nuestra legislación. Estando de acuerdo, como no podía ser de otra forma, con la lucha contra el dopaje, en todas las direcciones. Sería interesante, como jurista analizar algunos temas, que ya han puesto de manifiesto algunas instancias, como el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.

Me gustaría apuntar un tema que entiendo  no ha quedado resuelto, y que tiene mucho que ver con la polémica, aún existente, en relación a las famosas bolsas de sangre en el reciente procesamiento de la Operación Puerto. En el aire sigue estando el hecho del traspaso de las pruebas desde jurisdicción penal y administrativa, y que, quizás, se podría haber explicitado en el artículo 33, que habla de la colaboración de las autoridades judiciales, pero no se ha hecho, y este asunto podría avivarse en otros procedimientos similares.

Otra cuestión a señalar y que tiene enjundia está referida al tema de la ejecución de las sanciones impuestas por las organizaciones antidopaje no nacionales en base al Código Mundial Antidopaje,  que puede chocar con la falta de reconocimiento por parte de nuestro país, por ser incompatible con nuestra legislación. Fundamental y en esta ley hay vericuetos que no lo resuelven es el tema de la presunción de inocencia pues un positivo, sin un contraanálisis implica de forma inmediata la suspensión de la licencia automática y puede tener efectos irreparables en el plano competitivo, si no se confirma el resultado positivo. En sentido crítico también se han expresado el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal en los informes preceptivos previos a la tramitación parlamentaria de la norma, alertando de la posible inconstitucionalidad de estos preceptos.

Un tema en el que se ha mostrado contundente el Consejo Fiscal está referido al hecho de la prescripción, que según la nueva norma establece un plazo de prescripción de ocho años para las infracciones cometidas en esta materia. Este plazo viene determinado por el Código Mundial Antidopaje, que además se configura como norma “intocable”, y, por tanto, no puede ser objeto de cambio sustancial por los Estados. Y esto choca diametralmente con la legislación española por resultar contradictorio lo que puede suponer respecto del plazo de prescripción previsto para conductas que se suponen más graves, como las previstas en el art. 361bis del Código Penal, que prescriben a los cinco años. Este tema no es baladí por cuanto que cualquier trasposición de normativa internacional no puede implicar la alteración de reglas básicas de nuestro status jurídico, como es la de valorar la mayor gravedad de la infracción penal sobre la administrativa.

A pesar de todo, se trata de una norma importante, que, sin duda alguna, se ajusta a los requerimientos de la Organización Mundial Antidopaje; pero esto no significa que haya elementos que choquen con el derecho español, y que tiene mucho que ver, por lo expuesto, con derechos individuales de los propios deportistas, que no dejan de ser ciudadanos, además de deportistas.

Lo que creo que hay que señalar como un dato importante es el hecho, – y esto se ha equiparado a todo el derecho comparado-, del esfuerzo de centralizar los controles en la Autoridad Antidopaje, en este caso la Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte, entendiendo que es la que puede ofrecer mayor garantía de credibilidad, independencia, confidencialidad, como impulsadora de todas aquellas medidas que promuevan la erradicación de conductas que perjudiquen la limpieza de la competición y salvaguarden la salud del deportista.

 

María José López González

Abogada

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Las mujeres están discriminadas en el deporte

0
10 Sep
2013

por María José López González

Derecho Deportivo

Opinión

En nuestro país queda, aún, un ámbito laboral en el que existe una discriminación de hecho y de derecho, es el caso del deporte. Las reglas de juego para las chicas y los chicos son diferentes, no sólo en el terreno de juego, sino muy especialmente por una legislación anacrónica y discriminatoria. Un ejemplo de ello el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, que dice en su artículo 24:”…… No podrá existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal”.

Significa esto que al existir la masculina no puede existir la femenina, con lo que supone detraer derechos en relación a cuestiones tan importantes como  las negociación colectiva, convenios colectivos, retribuciones, régimen jurídico ( civil en lugar de laboral), incapacidades laborales, embarazo etc. Como abogada con casuística amplia en este tema puedo confirmar el hecho de que muchos clubes de diferentes disciplinas deportivas tienen contratos con jugadoras no como deportistas, sino como empleadas de hogar, dependientas, trabajadoras en pizzerías, etc. Esta amalgama de irregularidades conlleva, por ejemplo, a casos tan extraños como demostrar la existencia de una relación laboral, que no se presupone en la mayoría de los casos. Y que, en ocasiones, por ejemplo, se llega a la paradoja de una reclamación en el FOGASA, con el número de la seguridad social del  padre de la supuesta trabajadora deportista.

En lo que va de legislatura en el Congreso de los Diputados se han aprobado diferentes Proposiciones No de Ley con el objeto de fortalecer y consolidar la presencia de la mujer deportista en, por un lado, las distintas instituciones del deporte español; y, por otro lado, tratando de incentivar desde las administraciones públicas la profesionalización de la mujer en el deporte.

La presencia  de la mujer en la mayoría de las federaciones está circunscrita  a los denominados comités de deporte femenino, significa esto que las probabilidades de que una mujer sea presidenta de la Federación de Fútbol o de Baloncesto, por señalar las más importantes es mínima, ya que están por designación y no por elección. Su presencia sigue siendo testimonial, y aunque están, lo están de forma segregada. De hecho, se puede afirmar a fecha de hoy la existencia de un amateurismo casi generalizado del deporte femenino. Tomando como referencia esta reflexión soy consciente del hecho de que son muchas las mujeres que practican deporte, como actividad profesional, pero permanecen invisibles para sus estructuras deportivas, asociativas y la propia Administración Pública.

Creo que es un buen momento para, aprovechando una modificación legal, proponer una mirada expresa y clara hacia una normativa que regule el deporte profesional femenino. En relación a temas como la retribución, modificación RD 287/2003 – cotización seguridad social-, o suspensión de la relación laboral de una deportista por embarazo o maternidad. Son significativos los ejemplos de jugadoras que han sido despedidas por el hecho de quedarse embarazada. Sin duda, inadmisible este tipo de cláusulas en el derecho laboral común, y que se dan en el ámbito del deporte. Otro hecho, con consecuencias, tiene que ver con la no cotización por la actividad que ejercen de hecho, y que está suponiendo que jugadoras con más de vente años de trabajo no hayan cotizado como tales en la seguridad social. Aún más, otro tema grave se produce cuando tienen lugar las lesiones, algunas de las cuales llegan a producir incapacidad laboral futura.

Sirvan estas reflexiones para señalar por qué sigue habiendo tanta diferencia por sexo en el deporte. Valga una prueba más de lo afirmado en el simbólico y vigente artículo 97 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol:  De Honores y Recompensas:…..”Al futbolista que actúe por vez primera en la  selección Española Absoluta, o en diez en la de la misma categoría de fútbol sala o femenino, se le concederá el emblema de oro de la RFEF”. Lamentable, si tenemos en cuenta que, en este caso, se está representando al país, y tengo que decir que como ciudadana del mismo me representa por igual una mujer futbolista que un hombre futbolista. Como conclusión,  no se si lo expuesto es puro anacronismo, o  existe la intencionalidad de seguir relegando el papel de la mujer en el deporte como profesional.

Fdo. María José López González

Abogada

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