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El fútbol: negocio, libertad de expresión y derechos laborales

Comments Off on El fútbol: negocio, libertad de expresión y derechos laborales
15 Nov
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

Ser seguidor de un equipo de fútbol es una enfermedad juvenil que dura toda la vida. Pier Paolo Pasolini

Bajo la lógica de Pasolini el fútbol se mueve entre dos coartadas: la de los negocios, y la del tifosi. Esta última es arengada para servir de vía libre a todo tipo de decisiones, en nombre de lo que definía Pasolini como “el fútbol de los puros”. En nuestro país el negocio del fútbol se mueve en unas cifras de un sector industrial, con una contribución al PIB de 1,44 % aproximadamente. La descendencia a la laboralización de esta actividad nos sitúa, en la descripción de una relación laboral especial, con dos convenios colectivos segregados por sexos. Y una normativa laboral regulada por el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación de los deportistas profesionales; ampliamente reivindicada su modificación por haber caducado sus efectos, en relación, a cuestiones tan determinantes como la libertad de expresión, por ejemplo.  Cada semana asistimos a críticas de los y las futbolistas que son corregidas bajo un código disciplinario, que tiene categoría de un simple reglamento, y que contraviene nuestro texto constitucional, que protege especialmente la libertad de expresión, como el derecho de una persona a expresarse. Es algo para preocuparse seriamente, observar como muchos/as profesionales no pueden opinar, porque inmediatamente van a sufrir un castigo; esencialmente, cuando lo que hacen es expresar una manifestación en el marco de su actividad laboral.  Esto es, como si cualquier trabajador por decir que no nos gusta la orden del jefe, somos inmediatamente sometidos a un expediente disciplinario. Sinceramente, creo, que, además de un sistema, que limita la libertad de expresión, esconde una forma de actuar que trata de mantener un orden, para que nadie se exprese. Porque socialmente no se entiende esto.

El propio Tribunal Constitucional ya lo ha dicho respecto a la libertad de expresión en el ámbito laboral, cuya posición es garantista en relación al derecho a la libre manifestación de los trabajadores, como así lo señala en la Sentencia 146/2019, acerca del derecho a la crítica de cualquier persona trabajadora.

Significa esto que en el fútbol ¿hablar al árbitro como un actor es incurrir en un acto de indisciplinar, aunque se menoscabe la libertad de expresión del trabajador/ta futbolista? Sencillamente es un escándalo, y más cuando el terreno de juego, que es un campo laboral, sirve para controlar ese derecho universal a expresar la opinión. Y cuando esto manifiesto, lo hago entendiéndose desde la corrección frente a lo que es un agravamiento del insulto. Que, también en ocasiones, viene acompañado de una situación de poder, que llega a limitar el ejercicio de la actividad profesional. Pues no debemos de olvidar que en, ocasiones, esas sanciones llevan implícito el no poder jugar en sucesivos partidos.

Y en este panorama, por otro lado, nos encontramos, que si esa limitación a la libertad de expresión, está pautada por un código disciplinario, con ninguna concurrencia de los representantes de estas personas trabajadoras. Ahora, por el contrario, aparece el negocio del big data, en la que se pretende que se conozca lo que piensan y dicen en la intimidad de los vestuarios estos/as profesionales.  Habrá que empezar a cambiar códigos y proteger  libertad de expresión por lo indigno que resulta trivializar con este derecho, del que gozan también los y las futbolistas, porque como trabajadores y trabajadores que son les protege nuestra constitución. Y un árbitro o un comité de competición no debiera enmendar por la vía de los hechos nuestro texto constitucional.

Fdo. María José López González

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Los replicantes del machismo: respeto a las profesionales del deporte

Comments Off on Los replicantes del machismo: respeto a las profesionales del deporte
05 Nov
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

El debate social, los valores que hemos de perseguir tienen que ver con enfrentarse frente a la  frivolidad que, en demasía, se produce por parte de protagonistas del deporte – a veces prensa, otras veces dirigentes, otras veces los deportistas- sobre la controversia esencial de la actividad profesional de la mujer deportista en nuestro país.

La igualdad entre personas es un derecho largamente perseguido, luchado y conquistado. Los valores que la sostienen no siempre están en la misma consonancia. Por eso reivindicar un día sí y otro también la igualdad no es un ejercicio de espiritismo; sino, esencialmente, un ejercicio de reivindicación de una misma.

El debate social, los valores que hemos de perseguir tienen que ver con enfrentarse frente a la  frivolidad que, en demasía, se produce por parte de protagonistas del deporte – a veces prensa, otras veces dirigentes, otras veces los deportistas– sobre la controversia esencial de la actividad profesional de la mujer deportista en nuestro país. Hartazgo produce la monotonía de las expresiones: queda mucho camino por recorrer, su nivel aún no es comparable al de los chicos, no lo generan, no interesa lo que hacen, etc.

Y a todo ello se une la frivolidad en comentarios, que trasladados por las redes sociales crean toda una sensación de indignidad hacia las cientos de mujeres profesionales deportistas en España. Que han trazado su cronología con consecuciones de campeonatos del mundo, europeos y olímpicos. Ya con varias décadas atrás.

Y a pesar de ello, son escrutadas de forma sistemática. Sin entrar a comentar, por la prudencia a la que me debo, el escándalo en nuestro fútbol reciente, la controversia sellada con la maleficencia muchos en relación a mantener posturas de: no me manifiesto, no me comprometo, porque no quiero empañar lo que es un triunfo mundial – perfecta coartada, escapismo y autismo social-. No debiera ser excusa para alinearnos en decir basta a la indignidad y a todo tipo de actitudes que tratan de amparar en lo coloquial, lo que son comportamientos reprobables, machistas, violentos y de una entidad indigna que describe a los que los sustentan.

La mayoría de estas mujeres deportistas, sobradamente preparadas y competitivamente inmejorables tienen infinidad de problemas para que cotizan en relación a su vida laboral, mantienen la sempiterna brecha salarial, cuando deciden ser madres, las colocan en la tesitura de ralentizar su trayectoria profesional; ocasionalmente, son criticadas por reivindicar derechos en igualdad. Cuando se habla de si se genera o no se genera.

Se olvida que la memoria nos recuerda que en este país en varias ocasiones se financió públicamente al fútbol masculino. Y en las quinielas siguen ausentes, frente a los colegas masculinos. No sé, cuando en algún medio de comunicación, esos profesionales o deportistas frivolizan si ese penalti o ese gol es como si lo hubiera hecho una chica, en tono peyorativo, es tan insultante como reprobable.

Y si encima, están los innumerables replicantes para reírse de forma cómplice, resulta patético. Por ello quiero recordar a todos estos tipos, que las mujeres han estado, están y estarán en el deporte. Que se acerquen a rincones de muchas partes del mundo y observarán cómo juegan y se recrean con la pelota. Otra cosa es que hayan tenido la curiosidad de observarlas.

Les aseguro que estamos y estaremos en la cronología de lo esencial. Y que más que hablar de focalizar y escrutar sus comportamientos debiéramos conocer cómo trabajan, cómo han transformado el mundo del deporte, y cómo lo han hecho más ejemplar y diferente.

Por ello, no se entiende que se asomen con tanta frecuencia comentarios que tratan de minimizar el trabajo de tantas y tantas mujeres deportistas. Que traslucen lo peor de una sociedad sin valores. En este caso, entre otros, el de la dignidad y la igualdad.  Como decía Norberto Bobbio se trata – la igualdad- de la dignidad de las personas, la igualdad en la vida social, que definía como la libertad igualitaria de carácter social, político y jurídico.

No olviden, aquellos que tratan de tutelar, minimizar y faltar al respeto a estas mujeres profesionales del deporte, que a ellos les parió una mujer.

Fdo. María José López González

Abogada

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La soledad de un perdedor que creyó ser el ganador

Comments Off on La soledad de un perdedor que creyó ser el ganador
28 Aug
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

En el sindicato de Futbolistas Españoles (AFE), del que Luis Rubiales fue su presidente hace algunos años, hemos conocido, padecido, sufrido y combatido al presidente de la Real Federación Española de Fútbol porque no entendió, después de su marcha, el papel que tiene constitucionalmente un sindicato, reconocido en el artículo siete de nuestro texto constitucional, en relación a la defensa de los derechos de los y las trabajadores/ras; así como la necesidad de mantener su independencia para el ejercicio de ese cometido.  


Ha sido su obsesión la de interferir en este sindicato, con más de 45 años de historia la que le ha ido delatando en lo que hoy es una realidad, reconocida por la inmensa mayoría, si exceptuamos aquellos/as que se han inoculado de su patología Neroniana.

Y así en los tribunales y ante el CSD, esperemos que esta vez sea la buena, nos personamos en la causa de la Supercopa, por entender que puede tratarse de un grave perjuicio para el fútbol de nuestro país, recibió una sanción de 200.000 euros de la Agencia de Protección de Datos cuando filtró el posicionamiento del presidente y de esta abogada en una reunión, sin autorización de la Federación.

Derivó a un despacho externo, con cuenta en la Federación, que lo contrató por vía de una empresa inmobiliaria, los servicios de detectives para vigilar a los dirigentes de este sindicato. Y continúa en su trama contra el mismo con demandas y querellas. Además de utilizar otros manejos en torpedear iniciativas emanadas de este sindicato.


Cuando él se define como un feminista convencido. Resulta llamativo, que se opusiera, como Federación al hito histórico del fútbol femenino, emitiendo, durante su mandato un informe negativo ante el Consejo Superior de Deportes,  contrario a la decisión, que sí tomó el CSD, de conceder la consideración de  Liga Profesional de Fútbol Femenino. Esto es, si sus formas lo delatan, sus hechos también.


La clave ahora es que toda una sociedad no continúe bajo el efecto que delataba Hannah Arendt de la “banalidad del mal”, y toda a una, con la legislación deportiva en la mano, se trabaje para que estos personajes queden fuera del marco democrático de estas instituciones.

Por ello, me gustaría hacer una reflexión a los órganos colegiados de esta institución que tan paralizado han estado durante tanto tiempo. Y aún más, que esa corresponsabilidad no sea de una mirada o un comunicado de prensa, sino la que se ha de verter con el voto, en los órganos de representación.

El poder de esta democracia está en la crítica, autocrítica y en la corresponsabilidad. ¿Existen instrumentos para combatir estos hechos y conductas? Sin duda, pero hay que hacerlos valer, y hay que trabajar, argumentar y denunciar.

Porque fue esperpéntico creer que un órgano colegiado, como la Asamblea Extraordinaria de la RFEF, iba a tomar una decisión, al respecto, cuando ni siquiera venía en el orden del día. De ahí, entiendo que la FIFA emitiera una primera actuación.


La gravedad, sin duda, además de sobrepasar límites de honorabilidad y de normas deportivas, estriba en el hecho de criminalizar a la víctima. Se trata de un auténtico despropósito. Permítanme una mera reflexión: le pregunté a mi sobrino de 9 años, que ha estado atento a todo, porque le encanta el fútbol, acerca de cómo entendía todo ello, y me dijo, la jugadora no le dio permiso.

Es el entendimiento de un pequeño, que es lo que hemos entendido toda la sociedad, y este Luis Rubiales insiste una y otra vez en comunicados que miente la jugadora. Por cierto, la RFEF está tardando en erradicar esta forma de proceder del que ya es una persona apartada de sus funciones. Ahora la RFEF debe estar a al altura y no pensar que Nerón Rubiales sigue al mando.


Ya no caben más excusas, ni siquiera la del concepto soberanista, para contraponer a injerencia alguna, justificando tal afirmación en que no recibe fondos públicos, cosa que hay que desmentir categóricamente, entre otras cosas, porque se trata de un agente colaborador de la administración pública, recibe indirectamente fondos proporcionados a través de la emisión de la licencia deportiva.

Y sirva el recordatorio del BOE de 21 de diciembre de 2022, que por RD1034/2022 de 20 de diciembre se le  concedió una ayuda de 7.500.000 euros ( a cargo del CSD, y por tanto, tiene afectación a otros deportes) para la candidatura de la Copa del Mundo de la FIFA 2030. A la que sin duda, España aspira con grandes garantías.


Debemos seguir trabajando en erradicar este tipo de absolutismo, estas actitudes y a los personajes que las encarnan. Y hacerlo con transparencia, y sin duda la RFEF ahora más que nunca debe ser transparente, no secundar ni los procedimientos, ni las decisiones del que ha sido apartado, ni mucho menos sustentar económicamente sus procedimientos con dinero federativo para abogados externos y procedimientos judiciales del que dice va a defenderse, porque tiene derecho.

Efectivamente así lo marca nuestro texto constitucional, el derecho a la tutela efectiva, y que lo haga con sus propios fondos.

Ahí estaremos atentos, como está atenta esta sociedad para defenderse también de esos comportamientos que ya hace tiempo este sindicato viene denunciando, y que ahora están siendo retransmitido ante este fatídico personaje neroniano.


Fdo. María José López González
Abogada
 

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Cómo el odio se mezcla con la benevolencia de ser seguidor/ra de unos colores

Comments Off on Cómo el odio se mezcla con la benevolencia de ser seguidor/ra de unos colores
03 Jul
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

La sociedad española como muchas otras sociedades está particularmente alarmada, lo estamos viendo estos días en Francia, con esa violencia que se recrudece ante hechos, que son reprochables, pero que no les sirve el camino de la denuncia, la prevención y el rechazo social. Y se vehicula la violencia y se generaliza entre colectivos, como parte de una estrategia destructiva y fanatizada de la sociedad. Es el seguidismo, como manifestación violenta de personas y colectivos que alarman a la sociedad, porque dicen reivindicar otro modelo social.


Lo que esta sociedad se juega y muchas otras, y en el reflejo de eventos deportivos multitudinarios no es otra cosa que dejar de ser tolerante con la violencia como mecanismo subversivo y justificativo en el marco de esos eventos. Se es violento, se es racista, se es intolerante y esto no cabe en nuestra sociedad. Nuestro país, al igual que el resto de la U.E tiene normas, así como adhesiones a pactos de Naciones Unidas frente a este tipo de conductas. Pero lo que resulta que no está erradicado y, con demasiada frecuencia, se asoma a nuestros medios y redes sociales con una cierta sensación de impunidad. En el deporte, se han acometido muchas decisiones, creado el Observatorio contra la violencia en el deporte, pero sigue persistiendo esa violencia, germinada y al albur de las redes sociales que son las que, en estos momentos, están marcando las pautas del encumbramiento de la misma.


Las organizaciones del deporte están intentando parar esto, pero no es fácil. Sí ha sido importante considerar esto como delito de odio, esto es, “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima o el objetivo de la infracción se elija por su pertenencia a un grupo, como colectivo ( aza, color, religión, origen, sexo, discapacidad física o intelectual, etc)”.


Recientemente, la Secretaria de Estado de Seguridad, a través de la Instrucción 8/2023 ha definido algunas actuaciones con el objeto de mejorar las respuestas que se han de dar por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación a la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos.
Lo más destacado de la misma lo constituye el hecho de que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.


Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad ( de acuerdo a la Ley contra la violencia en el deporte), que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo. Para ello establece una sistematización de lo que se consideraría línea roja para parar el evento deportivo, tales como:


•    Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.


•    Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.


•    Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.


No podemos dejar de arrastrar el tema bajo el calor de la rivalidad, como aquella película mítica, del “Calor de la Noche”  (In the Heat of the Night) del director Norma Jewison, y dejar que los fantasmas de la intolerancia estén en esta sociedad, casi en la justificación de un seguidismo mal entendido.


En el caso de los organizadores, según esa instrucción,  también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.

La reflexión ultima sería ¿tenemos como sociedad capacidad  de parar esto? ¿estamos todos los que participamos en el mundo del deporte comprometidos con este balón hecho fuego? ¿vamos a liderar desde el deporte esta lucha, frente a esas redes sociales que abonan en su anonimato estos comportamientos intolerables? A los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado hemos de darle instrumentos, sin obviar que la sociedad debe tener la libertad para liderar y erradicar, con prevención, además de educación,  la violencia gratuita, con el monopolio del ejercicio de la ley.

Fdo. María José López González
Abogada

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Los contratos fijos discontinuos en el deporte aún continúan

Comments Off on Los contratos fijos discontinuos en el deporte aún continúan
19 Jun
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

La oportunidad que se nos brinda el fin de temporada y el inicio de la nueva temporada es el mejor contexto para volver a recordar y reiterar, a pesar de la tradición histórica, el desterrar del modelo de contrato que se sigue adjuntando – la dualidad en el deporte – al contrato del deportista como el contrato fijo discontinuo. Tan ilógico por su tipología como maquiavélico, por lo que conlleva de buscar algún tipo de subvención pública. Y sigue habiendo contratos de deportistas, bajo el mantra del fijo discontinuo.


Pues bien, si con la reforma laboral la regulación a los efectos concluyó la eliminación de los contratos por obra y servicio, para dar lugar a los fijos de obra, para cubrir aquellas actividades que se repiten durante un mismo período de tiempo al trascurrir de años, y con fechas más o menos cierta.  Contratos que están sujetos a unas particularidades cuyo incumplimiento conlleva para la empresa una importante sanción.


Pues bien, si algo caracteriza el contrato del deportista profesional, y por ende, futbolista profesional es el hecho de que se trata de un contrato por escrito, con una duración determinada. Que se pudiera prorrogar por pacto colectivo o individual. De hecho, el propio Ministerio, a través del Servicio de Empleo Público, SEPE, estableció unas claves muy concretas para ese tipo de contrato – 413 duración determinada, a tiempo completo y 513, duración determinada a tiempo parcial de los deportistas profesionales-.


Es por ello, que no se puede seguir insistiendo, y, de ahí lamentar la proliferan de contratos fijos discontinuos para el ámbito del deporte, cuando no entran en la característica más definitoria del contrato del deportista profesional que es el de la duración determinada. No obstante, seguimos viéndolos y seguimos denunciándolos, y nos extraña que desde la propia administración cuando se registran y se especifican que se trata de un deportista profesional, caso de futbolista profesional no salte el sistema y se puedan corregir esas situaciones anómalas, y que, seguramente, juegan en el campo del engaño, o casi podríamos definir como fraude.


Es por ello, que toca advertir en los inicios de la nueva temporada para los y las deportistas profesionales que no pueden darse el supuesto de deportista en el contrato fijo discontinuo.

Por el hecho de que algunas organizaciones o clubes pretendan obtener algún tipo de ayuda, con este tipo de contratos que ha constituido la alternativa al contrato por obra y servicio, muy denostado por la Unión Europea, bajo el paradigma de un modelo que proporciona una precariedad laboral de la que se supone ha pretendido poner coto la última reforma laboral.


Lo que hemos de concluir con todo esto, que este mercado y este tipo de relación laboral especial tienen unas connotaciones y especificidades que no deben de ser sustraías, sino es en el caso, que, según su propia normativa específica, está en lo que no regule en la disposición supletoria en el marco de la legislación laboral común. Con una última y clara consigna el contrato del y la deportista profesional no es fijo discontinuo.PUBLICIDAD

Fdo. María José López González
Abogada AFE

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La nueva Ley del Deporte y las mejoras sociales

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05 Jun
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

Recientemente participé en un foro, organizado por la Asociación Española de Derecho Deportivo (AEDD), que con talente y diálogo está poniendo en marcha diferentes foros de participación en torno al desarrollo de la Ley del Deporte. En uno de ellos tenía el objetivo de recabar propuestas en torno, porque el marco reglamentario se abre necesario de desarrollo de esta Ley, a las Ligas, las Federaciones y el Seguro del Deportista.PUBLICIDAD

Evidentemente, los participantes pusieron de manifiesto esas diferencias interpretativas que entendían debían de ser aclaradas en torno al hecho de su nuevo status. En relación al seguro del deportista parece ser que la alarma en las federaciones se fragiliza en torno al hecho de seguir el tenor literal del artículo 23.3 de la Ley del Deporte, esto es, la conquista y avance social que ha supuesto para los deportistas.

De hecho, el preámbulo de la Ley 39/2022 del Deporte señala que esta Ley “constituye la primera reforma (R1) del Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado”. Por tanto, tiene una apoyatura económica de primera magnitud. Para los que plantean la inviabilidad del desarrollo de un texto ante falta de medios, cuando se trata de una apuesta de fondos de la Unión Europea, aún más, justificativa de los mismos.

No cabe duda, pues que en esa financiación están y que deben estar para, según señala la referida ley “garantizar unas condiciones de seguridad individual y colectiva idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva”.

Por lo que se mandata, respecto al artículo 23.3 de la Ley 39/2022 del Deporte, en conexión con los artículos 2.3 y 3. a), b) y c)  no puede quedar al albur de intereses lo que constituye un derecho largamente demandado por los colectivos de deportistas, así como organizaciones como CERMI, y la Fundación Lucas 18 – que están trabajando de una forma excepcional, contra la precariedad del seguro del deportista y su regulación por RD 849/ 1993 de 4 de junio que regula las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo- .

Teniendo en cuenta que han sido y siguen siendo muchos deportistas los que se quedan en situación absolutamente precarias frente a una denostada regulación, injusta, antisocial, y que ha venido, por fin, a ser subsanada por la Ley del Deporte en su referido artículo 23.3.

En este caso, el vuelco y el cambio en el articulado se ha debido de ese trabajo de la sociedad civil, clave, con capacidad de respuesta ante lo que era una ignominia desde hace años. Es por ello, que el trabajo, entre otros, de la Fundación Lucas 18 ( que trabaja para asesorar a deportistas ante lo que la fragilidad de esta normativa, ahora modificada),  junto con las organizaciones de deportistas para dar ese cambio, propiciado eso sí, vía enmienda, del texto de la nueva Ley.

Es por ello, que no puede caber duda a la actual vigencia del mismo, y esto apoyándonos en el propio texto cuando se insiste que en el artículo 2.3 para garantizar una política rectora de un mandato constitucional, que tiene como objetivo conceptos tales como “la igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación personal” . Indicando expresamente que debe garantizarse esa práctica en condiciones de seguridad y salud.

Y en base a ello referimos el artículo 3 en conexión puntos a), b) y  c), cuando significativamente establece que ese acceso ha de ser en condiciones de, seguridad y mejora; así como que no se puedan dar elementos que rompan con el principio de protección de las Administraciones Públicas, como bien señala el art. 3 b); una  acepción clara del riesgo tan presente en el deporte como se indica en el artículo 3 c).

Podría señalar aquí algunos casos, demasiados, por la situación en la que han quedado postrados/as deportistas ante esa mala e ineficiente regulación del baremo del seguro del deportista, que ahora ha venido a ser corregida por el trabajo de estas organizaciones cívicas, para que lo que hoy es un mandato claro, contundente y de imperativo cumplimiento se convierta en una esquiva posición cuando trata de corregir algo tan injusto como relegar a la capacidad económica de las familias, lo que debiera ser la plasmación del estado social y de derecho para que aquellos/as deportistas gravemente lesionadas tengan sus derechos amparados para hacer frente a unos costes económicos, que les permitan tener una vida con plenos derechos, sin que sean mermados por la capacidad económica de su entorno familiar, lo que sería una grave injusticia, además de una indignidad.

Fdo. María José López González

Abogada AFE

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Los seguros del deportista: el baremo de accidente de circulación

Comments Off on Los seguros del deportista: el baremo de accidente de circulación
11 Apr
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

La Ley 39/20222 de 30 de diciembre, del Deporte, clarifica el tan ansiado baremo que ha de tener el seguro del deportista. Enmienda, de esta manera, de plano, al Real Decreto 849/1993 de 4 de junio por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo. Un artículo que específicamente pone en el art. 23.3 lo siguiente:  


3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.


Este artículo es tan importante como corregir una grave injusticia de años que ha sido denunciada por las asociaciones de deportistas, y que ya tuvo su primer apoyo, ante la falta de actualización de las cuantías por parte del RD 849/1993. Una Proposición No de Ley (PNL) presentada por el PSOE en 2017 (20 de diciembre de 2017) y que obtuvo en marzo (21/3/ 2018)  el respaldo de todos los grupos de la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso de los Diputados.

La Constitución Española mandata a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art. 43.3 CE) apareciendo ambas actividades estrechamente vinculadas con la salud, a la que se refiere el apartado 1 del art. 43 CE, de forma que la educación física y el deporte no sólo son sólo un medio para el mantenimiento de la salud, sino que también se trata de evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo. 

Era una realidad que los seguros no estaban cubriendo de manera digna y, de  acuerdo a una sociedad, que se proclama  social y de derecho, la  demanda de las necesidades de los deportistas federados que sufren lesiones graves, incapacitantes de forma permanente. Después de treinta años (1993-2023), donde ni siquiera se han revisado las cuantías. En esa PNL, apoyada por las Asociaciones de deportistas, así como el CERMI,  y afectados, liderados por Alberto Alaíz, se pidió al gobierno que actuara para  modificarlo en seis meses, cosa que no se hizo, hasta ahora que la Ley lo ha remediado. Y, además, insistiendo siempre en que el/la deportista conozca esas cláusulas de las pólizas, para seguridad de su salud. 

De ahí la conveniencia y lo decisivo de este cambio normativo incluido en la actual Ley del Deporte, siguiendo la línea genérica de la PNL comentada.

El propio Estado, en su sistema judicial, en cuanto a la valoración de los daños personales sufridos por las víctimas accidentadas, considera de aplicación los criterios cuantitativos del baremo legal, inicialmente relativo a las consecuencias de la siniestralidad automovilística, si bien en la actualidad se encuentra ya ampliamente recomendado por muy distintos ámbitos y sectores.

En este tema, también intervino el Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la falta de actualización de la normativa reguladora determinante de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo conforme al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio. Y así lo manifestó en sus informes de 2017 y 2018, ante la pasividad del Consejos Superior de Deportes.

Por lo que  la incorporación de este artículo a la Ley del Deporte supone cumplir con el mandato del Congreso y el apoyo de los colectivos de los deportistas. Se trata de atender, en un estado de derecho, de forma digna a situaciones graves de consecuencias irrevocables desde el punto de vista de la integridad del deportista. En definitiva, una conquista social, a la que no se debe renunciar.

Fdo. María José López González
Abogada

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La libertad de expresión, dañada por la estructura verticalizada del fútbol

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04 Apr
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

La Constitución Española, en su artículo 20, encomienda una especial protección a la libertad de expresión. Su artículo 20.1 lo dogmatiza bajo el efecto de un ejercicio de libertad a opinar, así como expresar sus sentimientos. Señalando la acotación en los límites del respeto a las leyes que lo desarrollen, que no puede ser amparado como efecto intimidatorio en un código disciplinario. Ensamblada esa libertad de expresión y opinión en el respeto  hacia la imagen y el honor de unos ciudadanos, respecto a otros ciudadanos.

Es por ello, que se hace necesario por las consecuencias a la imagen y a su derecho al ejercicio a ejercer su profesión que las opiniones, amparadas por el marco constitucional, que es claro no pueden ser recriminadas, en modo de sanción,  en el caso de la casuística de los y las futbolistas, bajo el atisbo cada vez más evidente del reproche disciplinario ejemplarizante, enarbolado en un sistema verticalizado de la disciplina como fórmula de control de la opinión. Frente a un  verdadero instrumento legal para proteger “desmanes” en relación,  en algún que otro caso, al estamento arbitral.

No obstante, hay que tener mucho cuidado porque esto puede dar al traste con este derecho fundamental, que la Ley del Deporte también refleja en un intento de desarrollar, para contrarrestar códigos disciplinarios, que sirven de instrumentos para acallar críticas, y de ahí se que señale ya este tema, con la clara finalizar  de tratar en el futuro este asunto, dentro de la propuesta del Estatuto del Deportista. En este sentido la Ley 39/2022 del deporte señala: Artículo 22.b) son derechos comunes a todos los deportistas:


El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y a la libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.

Esto es clave, pues no estamos describiendo a un actor per se del deporte, sino a una persona, en este caso, un deportista, que debe ser respetado en el engranaje de su condición como persona en el contexto de la actividad deportiva. Es por ello, que suponer que menoscabar esa opinión del futbolista, o insinuar que en la acción arbitral ha habido mala fe no puede significar, ninguna de las maneras tambalear este derecho, consagrado en la constitución a costa de la disciplina, como efecto ejemplarizante. Que conlleva, en algunos casos, la limitación del ejercicio de la actividad personal, en el hecho competitivo, más allá de la defensa de la protección de su derecho como persona.

La cuestión en los casos que día a día se van poniendo de manifiesto estriba, además, en la sensación de cierta toma de decisión, en forma de resolución que pudieran ser más gravosas, en relación al sujeto que la manifiesta, sin estar precipitado en base a la propia tipificación en sí. Y eso conmina a una resolución que pudiera ser más interpretativa, que descriptiva de la realidad, y, por tanto, injusta.

La sensación que como abogada tengo, al respecto,  que estas penalizaciones, a lo que es un claro ejercicio a la libertad de expresión están más por el hecho de mantener un ensamblaje verticalizado en la estructura de la federación, que un ejercicio real de corregir conductas inadecuadas. Porque al final se ataca el centro mismo de la libertad de expresión, que es la manifestación individual de una persona sobre un hecho  concreto.

María José López González
Abogada, experta derecho deportivo

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Igualdad para el ejercicio de la actividad profesional en el deporte: desprotección de las mujeres deportistas en un ámbito laboral segregado

Comments Off on Igualdad para el ejercicio de la actividad profesional en el deporte: desprotección de las mujeres deportistas en un ámbito laboral segregado
26 Mar
2023

por María José López Gonzalez

María José López González

Cuando se entre cruzan la Ley del Deporte y la denominada “Ley Tans” se prescribe el concepto de la no discriminación como un valor de principio. Al que todo hemos de recurrir y defender. Y con ser esto así, no podemos dejar de obviar un terreno de juego que el efecto de la biología es determinante. Entre otras cuestiones, para preservar las categorías profesionales y evitar que las marcas y la participación en un ámbito profesional segregado sean borradas por el efecto biológico de la masculinidad.

No hay duda, como escenario de principio, que la igualdad hay que tratarla como valor supremo de una convivencia ordenada y cívica. Pero, así como decía Norberto Bobbio que la libertad es el valor supremo del individuo con respecto al todo, mientras que la justicia es el bien supremo del todo en cuanto compuesto de partes.  Valorando esto, y con lo que se ha denominado la autoafirmación, tratándola de elevarla a una categoría jurídica, lo que es un emblema del sentimiento, frente a un escenario de normas de convivencia, que prevén la justicia como reclamo.

Nos encontramos con dos leyes que, en un escenario, marco laboral del deporte, se nos describe la autoafirmación como condición de único reclamo para participar hombres en competiciones de mujeres. En un escenario laboral como el deporte en el que más de 70 % son hombres, frente a las mujeres. En el que sólo un 20 % ocupan puestos de cierta responsabilidad, en el que podemos considerar como espacio vulnerable, laboralmente hablando para las mujeres de manera inequívoca. Una Ley que se autoimpone, incluso, algo tan extraño que toparse así mismo, cuando en el caso de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en su artículo 26.3 señala:

3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.

Y la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, en su artículo 49.4 señala:

En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.

Me gustaría atraer la atención en dos cuestiones, la primera que lo que otorgamos – la licencia- y permitimos dentro de España – competir por mor de la habilitación de la licencia – desaparece fuera de las fronteras por las decisiones que están y vienen tomando las Federaciones Internacionales, creando una inseguridad jurídica de primer orden, sobre lo importante,  que es el ejercicio de la actividad profesional.  Aún más, si analizamos el artículo de  la Ley 4/2023, y nos acogemos como base al principio de la igualdad, una igualdad a secas, como decía Norberto Bobbio “igualdad para quién y frente a quienes, hemos de valorar que lo que se ha legislado otrora significa una situación de injusticia, bajo el concepto de lo que se  ha denominado autoafirmación, una decisión individual que transciende a una consecuencia colectiva, con efectos directos discriminatorios hacia las mujeres, desde la objetivación de la biología.

Por lo que de torpeza jurídica y escasa visión de perspectiva nos encontramos. La reflexión hay que hacerla sobre la vulnerabilidad de las mujeres, y el frontal choque contra el nivel de desigualdad que se puede producir, después de años de lucha para obtener un marco jurídico de respaldo a la igualdad de las mujeres, sobre todo en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades en el empleo, que centró su fortaleza en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como línea que inauguró un  antes y después en el hacer jurídico y político en torno a la igualdad ciudadana.

La autoafirmación per se que nos describe la denominada Ley Trans es una ejercicio de tolerancia que hay que predicar en la sociedad, pero no puede ser la coartada para borrar a las mujeres, en escenarios de clara vulnerabilidad y de desventaja por la propia biología como hecho incuestionable.

Lo que en el deporte, si no se sucede un cambio normativo a lo que se ha legislado, y además, insisto, sólo  topado para España, si los valores como factores de procedimientos para competir o acceder a puestos de trabajo por condiciones físicas se abre a esa autoafirmación, la propia Sala del Tribunal Supremo  – Sala de lo Contencioso Administrativo- la Sentencia  de 14 de julio de 2022, reconoce que “constituye una discriminación injustificada fijar determinados parámetros de estatura mínima, por ponderación, media, de las mujeres frente a los hombres en el ingreso a la policía, por cuando perjudica a las mujeres respecto al acceso al empleo”.

Lo que subyace en todo esto, y en un campo como el deporte, donde las condiciones físicas son determinantes, que nos podemos encontrar con un ejercicio de ruptura de protección, en cuanto colectivo  vulnerable de las mujeres, por condiciones de hecho,  frente a las personas, que biológicamente siguen siendo hombres, frente a la mujer. Porque las condiciones físicas son tan determinantes, como el hecho, por ejemplo si observamos la incompatibilidad que participen en la misma categorías personas de 14 o 30 años, por esas diferencias evidentes físicas. Por lo determinante que es el hecho biológico para que no haya ventajas, y por tanto no juego limpio en la competición de que se trate.  

Porque asentado está por la jurisprudencia constitucional, que la discriminación que se persigue es aquella que no se identifica con cualquier diferencia de trato, sino con aquellas que carezcan de una justificación objetiva y razonable ( artículo 14 CE)  y  articulo 19.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, que señala que “Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Es por ello que la clave está en ese desigualdad que se puede dar en un escenario real, como el que se describe, en el específico ámbito del deporte y el acceso al trabajo.——- Fdo. María José López GonzálezAbogada  

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El determinante hecho biológico en el deporte

Comments Off on El determinante hecho biológico en el deporte
01 Nov
2022

por María José López Gonzalez

María José López González

Un deporte desgajado del hecho histórico de las categorías entre hombres y mujeres por el más no tardar del hecho biológico. Por la ventaja competitiva que supone el condicionante real de la biología.

Con una normativa en cierne en el Congreso, y, por tanto, debate parlamentario, como es la denominada ley trans -Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI-, conviene precisar, de forma categórica, el derecho que todas las personas en nuestro país tienen al ejercicio físico, tratándose de un hecho que describe nuestro texto constitucional, encuadrado en la salud de las personas.

Es por ello que no se debería manejar el debate desde el hecho de la negatividad y de la recesión respecto de unas personas en relación a otras. Pero qué ocurre en el denominado concepto que maneja esta normativa, en relación al hecho de la autodeterminación, y las consecuencias jurídicas y sociales que conlleva respecto, al objeto, por ejemplo, de la autodeterminación del varón a mujer, bajo el efecto de una expresión.

Con una afectación real a un marco laboral, como puede ser, lo más significativo, que es el deporte profesional femenino. Un deporte desgajado del hecho histórico de las categorías entre hombres y mujeres por el más no tardar del hecho biológico. Por la ventaja competitiva que supone el condicionante real de la biología.

Me gustaría en esta reflexión traer a colación una sentencia, circunscrita al ámbito de la administración general del Estado, que ha sido fallada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo ( Resolución1000/2022, de 14 de julio), la cual anula el artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprobó el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que exigía, entre otros, el requisito de tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. En este sentido, se manifiesta que el requisito discriminaba a las aspirantes mujeres al exigir una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias, con perjudiciales efectos de exclusión de las mujeres de su empleo en la Policía, injustificados y desproporcionados.

El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, ha sido después derogado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.

Con ser un tema diferente a lo que quisiera expresar, sí podemos servirnos de la misma para hacer una reflexión en torno al efecto que pueden tener estas mujeres, frente a estos varones autoafirmados como mujeres, en relación al hecho laboral. Por cuanto no cabe duda que rechazando hechos que pudieran servir para lesionar derechos de estas mujeres en actividades de proyección física, sí que son elementos determinantes estos factores en muchos casos. Lo que supondrá una ventaja en esos campos profesionales con determinación del hecho biológico.

Lo que esa sentencia valida y no hay duda es el hecho de la no discriminación por sexo, a lo que todos estamos de acuerdo, y pone en evidencia toda una pléyade de normativas en relación a esta situación – arts. 1.1, 9.2, 14, 23 .2 y 35.1 CE, artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Protocolo número 12; artículos 2.1 y 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 25.c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 20, 21.1 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 14.1 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

La cuestión aquí es si esa condición biológica es un hecho objetivable, y parece evidente que sí. Tanto es así que, aunque han ido desapareciendo normas que minimizaban la presencia de la mujer en cuanto a sus condiciones físicas, por entrañar una relevancia de discriminación. Lo que, en este caso, y ajustado al deporte, nos podemos encontrar con trabas para esa igualdad efectiva de la mujer, respecto al varón autodeterminado mujer, sin más.

Hemos de tener muy en cuenta que las características físicas (biología) viene determinada por la genética, de modo que dejar el terreno de juego en un escenario de autodeterminación personal, puede resultar especialmente injusto y discriminatorio respecto a las mujeres si no se tiene en cuenta el sexo biológico. Y esto supone una clara discriminación, de las que trata de proteger el artículo 14 de la C.E.

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Y en relación al terreno de juego profesional estas personas autodeterminadas como mujeres juegan con una ventaja en el ámbito laboral deportivo, que contraviene el artículo 23.2 de la C.E.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Al mismo tiempo que una afectación por ventaja competitiva en el ámbito laboral del deporte profesional en el tenor que señala la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en su artículo 14.2 – prohibición de discriminación:

Los Estados miembros podrán disponer, por lo que respecta al acceso al empleo, incluida la formación pertinente, que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado”.

Además, el art. 21.1 de la Carta prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo y características genéticas. 

Parece evidente que cuando se enarbola el hecho de la no discriminación, en estos textos, aunados en el concepto de la no discriminación por sexo. No se puede ir a caminar en un escenario de la autoafirmación como mujer del varón, si ello conlleva una ventaja competitiva en el deporte. Por lo que conllevaría, sin duda, una discriminación por absorción del ámbito laboral, respecto a una ventaja competitiva a priori, por el hecho biológico, objetivable.

Fdo. María José López González

Abogada

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